SAP Barcelona, 2 de Enero de 2007

PonenteELENA GUINDULAIN OLIVERAS
ECLIES:APB:2007:1480
Número de Recurso127/2006
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

SECCIÓN QUINTA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

ROLLO NÚM.127/06

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 256/06-RAPIDO

JUZGADO PENAL NÚM.5 DE BARCELONA

SENTENCIA

ILMOS SRES:

Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS

Dº JOSÉ MARIA ASSALIT VIVES

Dº GUILLERMO BENLLOCH PETIT

En la Ciudad de Barcelona, a dos de enero de 2007.

Visto, en grado de apelación ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo de apelación de las referencias al margen, seguido por delito contra la salud pública, contra Marcos ; que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Ana Roger Planas en nombre y representación de Marcos contra la sentencia dictada en este procedimiento el día seis de julio de dos mil seis.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Marcos, como autor responsable de un delito contra la salud pública del art. 368 del CP referido a sustancias que no causan grave daño a la salud, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, por ese tiempo,, así como al pago de la pena de 15 €, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del CP y al pago de las costas procesales, la cual será sustituida por la pena de expulsión del territorio español por tiempo de 10 años, según dispone el art. 89 del CP y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento. Procédase al comiso y destrucción de la sustancia intervenida y efectivo."

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS.

Se modifica el relato de hechos de la sentencia recurrida.

Se declaran probados los siguientes hechos:

Sobre las 16,45 horas del día 12 de mayo de 2006, una persona que no consta sea el acusado Marcos entregó a Silvio un trozo de sustancia vegetal prensada de color pardo oscuro de 5,03 grs, en el que se detecto cannabinol, cannabidiol, delta-9-Tetrahidrocannabinol.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso interesa la revocación de la sentencia dictada por otra que absuelva a Marcos del delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que no causa grave daño a la salud por el que ha sido condenado, sin que sea procedente sustituir la pena privativa de libertad por la de expulsión al hallarse en trámite la concesión a este acusado del permiso de trabajo y de residencia. Se basa en los motivos siguientes: 1º) Infracción del art. 368 del CP. Sobre el motivo alega no ha prestado declaración ante la presencia judicial con las debidas garantías la persona que se dice adquiere la sustancia hachís y que no se ha practicado prueba pericial a los fines de probar se trata de una sustancia de ilícito trafico. Indica que impugno el informe en sus escritos de conclusiones provisionales y no se ha practicado prueba que indique que esta sustancia se trate de hachis. Los funcionarios que practicaron el informe no fueron citados al acto del juicio oral. 2º) Error en la apreciación de la prueba con vulneración del principio de presunción de inocencia. Alega que en las presentes actuaciones no se ha practicado prueba alguna en relación a que el acusado hubiera transmitido hachis.

SEGUNDO

El recurso se estima.

Se acoge el segundo motivo

La...

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