SAP Madrid 44/2007, 26 de Abril de 2007
Ponente | ELENA MARTIN SANZ |
ECLI | ES:APM:2007:4850 |
Número de Recurso | 33/2006 |
Número de Resolución | 44/2007 |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª |
ROLLO PO Nº 33/06
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUM. 10 DE MADRID
PROCEDIMIENTO SUMARIO 1/06
SENTENCIA Nº 44/07
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS SRES. DE LA SECCION 23 ª
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RAFAEL MOZO MUELAS
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JESÙS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ
Dª ELENA MARTIN SANZ
En Madrid a 26 de Abril de dos mil siete.-
Vista en juicio oral y publico el día 25 de abril de 2.007, ante la Sección 23 º de esta Audiencia Provincial, la causa Rollo 33.06 procedente del Juzgado de Instrucción num.10 de Madrid, seguida de oficio por delito contra la salud pública, contra Isidro, nacido el día 21 de Noviembre de 1960, hijo de Enrique y de Luisa, natural de Perú y vecino de Madrid- calle DIRECCION000 núm. NUM000 bj C, sin antecedentes penales, declarado insolvente, en situación actual de libertad provisional, y habiendo permanecido privado de libertad desde el día 10 de febrero de 1.996 a 26 de abril de 2.007.-, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por Virginia Artacho Izquierdo y dicho acusado, representado por el Procurador Manuel García Ortiz de Urbina y defendido por la Letrada Virginia Carrasco López.-
Ha sido Ponente la Magistrada Dª ELENA MARTIN SANZ, que expresa el unánime parecer de la Sala.-
UNICO.- En el acto de juicio oral por parte del Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de los arts. 368 y 369- 1. 4° del Código Penal, del que consideró responsable en concepto de autor a Isidro, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad, para el que solicitan la pena de prisión de 10 años e inhabilitación absoluta y multa de 1.514.07 euros, comiso de la sustancia, efectos y dinero intervenido y costas.- Se interesa, igualmente, el cierre del establecimiento por cuatro años.- La letrada de la defensa, consideró que los hechos no eran constitutivos de delito, subsidiariamente, admitiendo dialécticamente su participación en los hechos,lo sería de un delito contra la salud pública del art. 368 párrafo primero del Código Penal.- El acusado no sería responsable del delito que se le imputa, y subsidiariamente respondería en concepto de autor.- En el supuesto de entenderse la participación de Isidro en un delito contra la salud pública concurriría la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de eximente incompleta de la circunstancia 1° del art. 21 en relación con el art. 20.2 y art. 68 del Código Penal ; procedería la libre absolución del acusado, y subsidiariamente procedería imponer una pena de un año y seis meses por el delito contra la salud pública.
El pasado día 10 de febrero de 2.006 sobre las 1 horas, Isidro, mayor de edad, sin antecedentes penales, NIE NUM001, fue detenido en el interior del establecimiento de su propiedad Cafetería Cerveceria Josman VIII, siéndole intervenido en los bolsillos de su ropa :
- un envoltorio conteniendo 5550 mg de cocaína con un 17,4 % de pureza ; otro conteniendo 461,mg de cocaina con una pureza del 38,8 % ; un tercer envoltorio sin contenido alguno, y un cuarto envoltorio con cocaína, con un peso neto de 229 mg y una riqueza del 34,6 %.-
110 euros, en 2 billetes de 20 euros, 2 billetes de 10 euros y 1 billete de 50 euros.
- 4 hojas manuscritas en relación con cuentas efectuadas,cuya autoría no corresponde al mencionado acusado.-
En una despensa contigua a la barra del establecimiento se ocuparon :
7 bolsas de plástico con cortes
3 trozos de plástico en forma circular
- 2 tijeras
El Ministerio Fiscal imputa a Isidro un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud y difundidas en establecimientos abiertos al público por los responsables o empleados de los mismos de los arts. 368 y 369 - 1. 4°.- Si bien, de los hechos declarados probados, no se infiere la comisión de infracción penal alguna por parte del acusado, según se detalla en los razonamientos que siguen al presente.-
Se basa tal imputación en un hecho, que se reputa de tráfico, y que consiste en la entrega de una papelina de cocaína a Alexander a cambio de dinero en el interior del bar que regenta.- Tal acto de entrega de sustancia estupefaciente, una de las conductas necesarias y constitutivas del acto de tráfico, no ha quedado probada ; observado los Agentes un intercambio de algo por dinero sin que puedan afirmar que lo entregado fuera sustancia estupefaciente, y no...
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