SAP Granada 331/2007, 25 de Mayo de 2007

PonentePEDRO RAMOS ALMENARA
ECLIES:APGR:2007:1437
Número de Recurso85/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución331/2007
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

-AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 2ª)

GRANADA

APELACION PENAL NUM. 85/07.-

PROC. ABREVIADO Nº 173/06- J. INSTRUCCIÓN Nº 3 DE GRANADA.-

JUZGADO DE LO PENAL NUM. 1 GRANADA (ROLLO Nº 645/06).-

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha

pronunciado, en nombre del Rey, la siguiente

- SENTENCIA Nº 331 -

ILTMOS. SRES:

D. José Juan Sáenz Soubrier

Dñ. Maria Aurora González Niño

D. Pedro Ramos Almenara

En la ciudad de Granada a veinticinco de mayo de dos mil siete.-

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado Nº 173/06, del Juzgado de lo Penal número 1 de Granada, por un delito contra la Salud Publica, siendo parte, además del Ministerio Fiscal, como apelante Emilio representado por la Procuradora doña Ana Díaz Riva de Nayra y defendido por la letrada doña Lucía María Jaraba García, actuando como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Pedro Ramos Almenara.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número 1 de los de Granada, se dictó sentencia con fecha 20 de febrero de 2007, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Se declara probado que " Emilio, mayor de edad y sin antecedentes penales se hallaba a las 19 horas de 8 de julio de 2006 junto a otra persona en la calle Elvira de esta ciudad don de confluye la Calle Correo viejo y al pasar dos agentes de policía Nacional de paisano, los nº NUM000 NUM001, les ofreció, junto al otro, venderles hachis, a lo que ellos se mostraron receptivos, momento en que le acusado les llevó a la calle correo Viejo ya que allí no los veía nadie y les mostró el acusado una porción de esta sustancia de unos 3 gramos que analizada resultó ser hachis, aunque junto a la que ofrecía el otro que era un trozo más pequeño, dio un peso total de 5,62 grs un índice de TCH 7,28% por la que les pedía 35 euros".-

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: " Que debo CONDENAR Y CONDENO a Emilio como autor de un delito contra la salud pública, sin la concurrencia de la circunstancias modificativas, a un año de prisión y privación del derecho de sufragio pasivo durante la duración dela condena y multa de treinta euros de multa con un día de arresto sustitutorio, con accesorias y al pago de las costas procesales; siéndole de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades lo que se acreditará en ejecución de sentencia.

Procédase a la destrucción de la sustancia intervenida sino se ha hecho".-

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado Jesús Manuel, en base a vulneración del principio de sometimiento a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo y principio de seguridad jurídica.

CUARTO

Presentado ante el Juzgado de lo Penal y dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día veintidós de mayo, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-

QUINTO

Se acepta la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.-

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-

-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso centra el apoyo de sus pretensiones revocatorias en indicar el "Principio de Insignificancia", y la consolidada doctrina del Tribunal Supremo, cuando por la pequeña cantidad que se incauta a una persona o la nimiedad de la calidad de la droga intervenida no se pone en peligro el bien jurídico protegido por el ...

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