SAP Guipúzcoa 180/2007, 9 de Julio de 2007

PonenteIGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
ECLIES:APSS:2007:628
Número de Recurso1243/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución180/2007
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOA KO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 1ª

Tfno.: 943-000711

Fax: 943 00 07 01

N.I.G.: 20.04.1-05/000251

ROLLO APE. ABREV 1243 /07

O.Judicial Origen: Jdo. de lo Penal nº 5 Donostia-San Sebastián

Procedimiento: Proced.abreviado 32/06

S E N T E N C I A Nº 180/07

ILMOS. SRES.

D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

DOÑA MARIA JOSEFA BARBARIN URQUIAGA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a Nueve de julio de dos mil siete.

La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituida por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado 291/05 del Juzgado de lo Penal nº 5, de los de Donostia-San Sebastián, seguido por un delito contra la salud pública, en el que figura como parte apelante D. Gonzalo representado por el Procurador Sr Mendavia y defendido por el Letrado Sr Infante D. Andrés representado por el Procurador Sr Mendavia y defendido por el Letrado Sr Torre y Carlos María representado por el Procurador Sr Bartolomé y defendido por el Letrado Sr Iturria y siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de Marzo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 1 de febrero de 2006, que contiene el siguiente

FALLO

"Que debo absolver y absuelvo a Andrés del delito contra la salud pública de la que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas correspondientes al mismo.

Que debo absolver y absuelvo a Gonzalo del delito contra la salud pública de que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas correspondientes al mismo.

Que debo condenar y condeno a Carlos María, como autor responsable de un delito contra la salud pública, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión y multa de seis millones de euros, y una responsabilidad personal subsidiaria de seis meses de prisión para caso de impago, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas causadas en este delito. Se ordena el comiso y destrucción de la droga aprehendida, así como el del Volkswagen Touareg....QQ.. en el que hacía el transporte.

Que debo condenar y condeno a Andrés, como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, a la pena de dos años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo d ela condena, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo de seis años, y costas de este delito.

Que debo condenar y condeno a Andrés, como autor responsable de un delito de resistencia a la autoridad, a la pena de un año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y costas de este delito.

Que debo condenar y condeno a Gonzalo, como autor responsable de un delito de resistencia a la autoridad, a la pena de nueve meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y costas de este delito.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Gonzalo, Andrés y Carlos María se interpuso recurso de apelación, que fue admitido e impugnado por el Ministerio Fiscal. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 20 de Junio de 2007, siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo de Apelación 1243/07, señalándose para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO el día 2 de julio de 2007 a las 11 horas de su mañana, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia el Magistrado DON IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI.

Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia apelada, que establecen literalmente:

"El 17 de febrero de 2005 sobre las 23:50 horas, la Guardia Civil con motivo de la operación Lince para la detección del tráfico de estupefacientes, estableció un dispositivo de cierre en la autopista A-8, en el km. 55, a la altura de Itziar y dirección San Sebastián.

Hacia las 00:30 horas, Carlos María, pasaporte francés NUM000, mayor de edad, con antecedentes penales con computables, conducía el vehículo Volkswagen....QQ.. esa vía en dirección a San Sebastián, y al llegar a las inmediaciones del dispositivo y observar la presencia de los agentes de la Guardia Civil, dio un giro de 180 grados, circulando en sentido contrario, hasta que colisionó con otros vehículos, falleciendo dos personas, siendo este suceso objeto del procedimiento ante el Jurado 2/05 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Eibar. Carlos María llevaba en el vehículo 30 fardos de unos 30Kg cada uno de hachís, con un total de 872.023,40 gramos, con un valor en el mercado ilícito de 3.706.099,40 euros, circunstancia de la que tenía absoluto conocimiento, habiendo cobrado por el transporte de la droga.

La Guardia Civil a la vista de lo sucedido amplió el dispositivo, iniciando la busca de los coches lanzadera que como práctica habitual acompañan delante o/y detrás al vehículo que hace el transporte de la droga; dentro de ese dispositivo, en la salida de la A-8 con dirección a Ermua y Eibar, localizaron circulando a gran velocidad al Peugeot 406...FFF.., conducido por Andrés, pasaporte francés NUM001, mayor de edad, con antecedentes penales no computables, un Renault Espace con mucha carga, y un Renault Laguna...WWW.., conducido por Jose Francisco, y en el que circulaba como copiloto Gonzalo, mayor de edad, pasaporte francés G........, con antecedentes penales no computables. Los tres vehículos al observar la presencia de los agentes iniciaron una fuga, siendo perseguidos por dos vehículos de la Guardia Civil, con distintivos oficiales y las luces prioritarias puestas.

Los tres vehículos se separaron al llegar a la rotonda de Maltzaga, lo que también hicieron los coches policiales. El conducido por el agente NUM002 siguió a la Espace y al Laguna, y el conducido por el agente NUM003 al Peugeot 406.

La renault espace que circulaba tras el laguna le dio las luces, cediéndole el laguna el paso, y comenzando éste a realizar múltiples maniobras para evitar ser adelantado.

Al llegar la renault espace y el laguna al alto de Itziar, seguidos por el coche policial, otros agentes de la Guardia Civil que habían montado en el lugar un dispositivo de cierre, entre ellos el NUM004, consiguieron detener al laguna colocando unos pinchos en el suelo, cortándole el paso. Los agentes requirieron a sus ocupantes que salieran del vehículo, a lo que Gonzalo se negó de forma constante, despreciando la autoridad de los agentes, teniendo finalmente que sacarle el agente NUM004 por la fuerza. Gonzalo simuló atender a las indicaciones que le hacía tendiéndose al suelo, para inmediatamente intentar nuevamente escapar, forcejeando con el agente, siendo finalmente reducido por la intervención de los cinco agentes que formaban el dispositivo, que en todo momento iban identificados y armados como tales.

Mientras tanto, el Peugeot 406 conducido por Andrés atravesó el centro urbano de Eibar a gran velocidad, dando continuos bandazos para evitar que el coche policial que le seguía le alcanzara y adelantara, abalanzándose por dos veces contra el vehículo policial, debidamente identificado y con los prioritarios encendidos, poniendo en riesgo concreto la vida e integridad de los agentes que iban en su interior, y despreciando la autoridad de los mismos. Finalmente se incorporó a la N-634, manteniendo una elevada velocidad y dejando de zigzaguear. Cuando el peugeot llegó al alto de Areitio, continuamente perseguido por la Guardia Civil, fue detenido por otro dispositivo de cierre colocado en el mismo, interceptándole el paso con otro vehículo policial. Al requerir al conductor para que bajara del coche, Andrés se negó aferrándose al volante, teniendo los agentes que sacarle a la fuerza. Entonces Andrés adoptó una actitud pasiva, que motivó que los agentes aflojaran la presión sobre él, momento que aprovechó nuevamente para intentar huir, despreciando la autoridad de los agentes hasta que fue reducido por cuatro guardia civiles."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debate jurídico

La sentencia del Juzgado de lo Penal nº 5 de Donostia-San Sebastián, de 8 de marzo de 2007, contiene plurales pronunciamientos que han sido objeto de disímiles impugnaciones por los tres acusados. La acusación, ejercida por el Ministerio Fiscal pide la desestimación de los recursos interpuestos. Para garantizar una claridad expositiva en esta sentencia, vamos a analizar, de forma individualizada, los recursos de cada uno de los recurrentes.

SEGUNDO

Recurso de D. Carlos María

A.- Principio de legalidad: indeterminación normativa

  1. La defensa técnica de D. Carlos María solicita se emita una sentencia por la que se modifique y rebaje a tres años de prisión la pena de cuatro años y seis meses de prisión que ha sido impuesta al recurrente. Entiende, en primer lugar, que no procede la aplicación de la agravante de notoria importancia porque la agravación, contenida en el artículo 369.1.6º CP, "...es una de las más criticadas por parte d de la doctrina, en la medida en que lo que sea "notoria importancia"- de cada clase de droga- no ha quedado establecido por el legislador, conviertiéndose así en un elemento normativo completamente indeterminado, cuyo contenido ha de ser llenado por vía jurisprudencial". Por ello, entiende que existe una infracción de precepto legal en la determinación de la pena.

  2. El principio de legalidad penal tiene una dimensión formal y otra material....

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