SAP Almería 341/2007, 3 de Diciembre de 2007

PonenteMARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID
ECLIES:APAL:2007:822
Número de Recurso25/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución341/2007
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

DÑA. TARSILA MARTINEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTINEZ ABAD

DÑA. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID

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JUZGADO: INSTRUCCIÓN Nº 2 DE ALMERIA

D. PREVIAS: 3692/03

P. ABREV : 8/04

ROLLO SALA: 25/06

En la ciudad de Almería, a 3 de Diciembre de dos mil siete

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Almería, seguida por delito de Contra la Salud Pública, contra el acusado Manuel, nacido en Deucho ( Alemania), el día 27 de julio de 1975, hijo de Werner y de Elizabeth, cuyos antecedentes penales no constan, cuya solvencia e insolvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Dª. Inmaculada Navarrete Amado y defendido por el Letrado D. Esteban Hernández Thiel siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Magistrado Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de Atestado de la Policía Nacional. Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal que solicitó la apertura del Juicio Oral y formuló acusación contra el anteriormente circunstanciado; abierto el Juicio Oral, se dio traslado a la defensa que presentó su escrito de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a ésta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en ésta Sala, se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar el día 30 de enero de 2007 en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, del acusado y de su defensor; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud publica del artículo 368 del Código Penal y reputando al acusado como autor del articulo 28 del Código Penal,, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera la pena de 4 años de prisión con las accesorias correspondientes, multa equivalente al valor pericial que se establezca de la droga aprehendida, mitad de las costas y abono de la prisión preventiva sufrida

CUARTO

La defensa del acusado en sus conclusiones también definitivas solicitó la libre absolución de su patrocinado y subsidiariamente concurrencia de la atenuante del art. 21.2 del C.P. y 21.1 en relación con el 6 por dilaciones y la pena que le imponga el Tribunal

ÚNICO.- Probado y así se declara que: El acusado Manuel Y otro que no se enjuicia sobre las 9.30 horas del día 4 de Junio de 2.003 en la c/ Trincheras de esta ciudad fueron sorprendidos por efectivos del Cuerpo Nacional de Policía cuando transportaban en el vehículo matrícula KKK.... dos sacos, una bolsa y un envoltorio que contenía 30.011.87 gramos en forma de cápsulas de una sustancia que tras ser analizada en numerosas ocasiones ha dado resultados varios cuya naturaleza, tipo, características y peso no han resultado acreditadas, desconociéndose pues de que sustancia se trata en realidad, y por ende si dicho producto causa grave daño para la salud.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que los hechos declarados probados no son constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la misma del artículo 368 ...

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