SAP Barcelona 136/2008, 6 de Marzo de 2008

PonenteMARIA MONTSERRAT BIRULES BERTRAN
ECLIES:APB:2008:1808
Número de Recurso110/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución136/2008
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

-SECCIÓN DÉCIMA-

ROLLO NÚM. 110/2007

SUMARIO NÚM. 37/2007

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 5

EL PRAT DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres.

D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL

DªMONTSERRAT BIRULES BERTRAN

Dª ELISENDA FRANQUET FONT

En Barcelona, a seis de marzo de dos mil ocho.

VISTA, en juicio oral y público ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa Sumario núm. 37/2007 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 5 de El Prat de Llobregat, seguida por un delito contra la salud pública contra Alejandra, pasaporte de Holanda núm. NUM000, nacido el 6 de mayo de 1979 en Buyenzi (Burundi) hijo de Almosi y de Mwatdo,, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa desde el día 13 de agosto de 2007, representado por la Procuradora doña Belén Domínguez y defendido por la Letrada doña Clara Micolau Bel, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ponente la Ilma. Sra. Dª.DªMONTSERRAT BIRULES BERTRAN, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas y a la vista del reconocimiento de hechos total efectuado por el acusado, ha calificado los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud, y subtipo agravado de cantidad de notoria importancia, conforme los artículos 368 y 369.1.6 del Código Penal, reputando autor del mismo al acusado, Alejandra, sin concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, solicitando la imposición al mismo de las penas de 9 años y 1 día de prisión y multa de doscientos mil (200.000,00) euros, así como la condena al pago de las costas y el comiso de la sustancia estupefaciente incautada. Incluyendo la petición de pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena al ser el acusado ciudadano comunitario.

SEGUNDO

La Defensa en sus conclusiones definitivas,modificando las suyas provisionales, mostró su íntegra adhesión a las elevadas a definitivas por el Ministerio Fiscal.

ÚNICO.- SE DECLARA PROBADO QUE: el acusado, Alejandra, pasaporte de Holanda núm. NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 9:20 hs del día 11 de agosto de 2007 llegó al Aeropuerto de Barcelona sito en el Prat de Llobregat, procedente de Buenos Aires-Madrid, en vuelo IBE-6842 de la Cía Iberia, siendo interceptado en las instalaciones del mismo por agentes de Policía Judicial del CNP, resultando que el acusado transportaba dentro de su cuerpo, previamente ingeridas cien (100) bolas debidamente embaladas para su transporte dentro del aparato digestivo humano, contenedoras de sustancia que al reactivo drogatest resultó ser cocaína con un peso bruto de 1206gr y neto de 1039gr con un porcentaje de riqueza del 77,3% valorados en unos setenta y cinco mil trescientos veintitrés euros (75.323) en el mercado ilícito al que iba destinarla el procesado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la...

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