SAP Cádiz 92/2004, 2 de Junio de 2004

PonenteANGEL LUIS SANABRIA PAREJO
ECLIES:APCA:2004:944
Número de Recurso5/2004
Número de Resolución92/2004
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

D. CARLOS ERCILLA LABARTAD. ANGEL LUIS SANABRIA PAREJOD. ANTONIO MARIN FERNANDEZ

S E N T E N C I A nº92/2004

Iltmos. Sres.

Presidente

DON CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO

DON ANTONIO MARIN FERNANDEZ

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 1 de los de Barbate

Diligencias Previas n º 1.846/2.001

Procedimiento Abreviado n º 5/2.004

Año 2.004

En la ciudad de Cádiz a día 2 de Junio de 2.004.

Vista en juicio oral y público por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, la causa procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 1de los de Barbate, seguida por presunto delito contra la salud pública, incoada contra el acusado Jose Daniel , con Documento Nacional de Identidad n º NUM000 , hijo de Pedro y de Maria Josefa, nacido el día 15 de noviembre de 1.978, natural de Algeciras y vecino de Vejer de la Frontera, de estado civil casado, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el día 22 al 24 de Diciembre de 2.001, representado por el Procurador Doña Maria Luisa Goenechea de la Rosa y defendido por el Letrado Doña Ana Eva Torralva Gandarillas, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en las Diligencias Previas del margen, tramitadas por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 1 de los de Barbate, en virtud de atestado de la Guardia Civil, en el que se dirigió la acusación contra Jose Daniel , por presunto delito contra la salud pública, y seguido por todos sus tramites, se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial de Cádiz siendo repartidos a esta Sección Quinta, donde se celebró el Juicio Oral el día 2 de Junio de 2.004, con la presencia del Ministerio Fiscal, del acusado y de su Letrado defensor.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos co-mo constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, designando como autor al acusado Jose Daniel , y, no apreciando circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó para el mismo la pena de cuatro años de prisión y multa de 6.000 ¤ pesetas, con responsabilidad personal subsidiaria de 30 días por impago de la multa, la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena y el pago de las costas procesales.

TERCERO

La representación del acusado Jose Daniel , en igual trámite de conclusiones, solicitó la libre absolución de su defendido, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas procesales, por entender que no se acreditaban hechos constitutivos de delito.

En los días anteriores al 22 de Diciembre de 2.001 el acusado Jose Daniel , mayor de edad y sin antecedentes penales , y Valentín , Filomena , Pedro Miguel , Federico y Ricardo , así como sus respectivas parejas y otras parejas más, se pusieron de acuerdo para celebrar una fiesta el día de Nochebuena en un local que estaban buscando, y poniendo en común cada pareja la cantidad de 20.000 pesetas las entregaron al acusado para que éste comprase una cantidad de cocaina para que fueses consumida por dichas personas en la fiesta que pensaban celebrar, sin que dicha cocaina pudiera ser consumida por otras personas que no habían puesto el dinero para su adquisición.

Sobre las 22'25 horas del día 22 de Diciembre de 2.001, el acusado JoseDaniel , mayor de edad y sin antecedentes penales, fue sorprendido por la Guardia Civil en el Km 87 de la carretera A-393, término municipal de Vejer de la Frontera, en un dispositivo rutinario de identificación de vehiculos y personas, cuando portaba entre las ingles dos trozos de cocaina en roca con un peso de 55 gramos y una pureza del 31'70 %, la cual había adquirido, por encargo las anteriores personas y con las aportaciones económicas de los mismos, para el consumo de todos ellos en una fiesta privada que iba a celebrarse el día 24 del mismo mes y año,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conforme a una reiterada y conocida doctrina jurisprudencial que se contiene, entre otras, en las Sentencias del Tribunal Supremo de fecha13 y 24 de Marzo de 1.995, el delito contra la salud pública por tráfico de drogas regulado en el artículo 368 del vigente Código Penal, y con anterioridad en el artículo 344 del texto derogado, es un delito de riesgo abstracto o peligro general y, por lo tanto de consumación anticipada, bastando la mera tenencia, posesión o disponibilidad de la droga, elemento objetivo del delito, en concurrencia con el elemento intencional de dedicarla al trafico o difusión, para que el delito se perfeccione, aunque no lleguen a realizarse actos de tráfico, de manera que los hechos posteriores de donación, venta o cualquier clase de comercialización, pertenecen ya al...

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