AAP Madrid 455/2003, 29 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:11803
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución455/2003
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 2

Rollo : 81 /2002

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 15 de MADRID

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 1695 /2002

SENTENCIA Nº 455/03

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a

DÑA. A. MARÍA RIERA OCÁRIZ

Magistrados/as

DÑA. SUSANA POLO GARCIA

D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO

En MADRID, a veintinueve de octubre de dos mil tres.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 81 /2002 , procedente del Juzgado de Instrucción nº 15 de MADRID y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra José , con DNI/PASAPORTE número NUM000 , nacido el 6/03/1982 en MADRID, hijo de Rubén y de Blanca ; en libertad, por esta causa, estando representado por la Procuradora Dñª MERCEDES MARIN IRIBARREN y defendido por el Letrado D. JOAQUÍN BÁEZ SANTIAGO. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente la Magistrada DÑA. SUSANA POLO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la Salud Pública de sustancia que causa grave daño a la salud del art. 368 del Código Penal, de los que considera responsable en concepto de autor al acusado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la pena de 4 años de prisión y multa de 258 Euros, con el arresto previsto en el art. 53 del Código Penal.

SEGUNDO

La defensa en igual trámite mostró su disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

El día 9 de marzo de 2002, sobre las 2,00 horas de la madrugada, José , mayor de edad y sin antecedentes penales, fue sorprendido por agentes de la Policía Nacional cuando se encontraba en las inmediaciones de la discoteca "Copelia", en la Plaza de los Mostenses de esta Capital, vendiendo pastillas de Éxtasis, en concreto vendió dos comprimidos a dos jóvenes a cambio de 6 Euros cada uno de ellos.

Posteriormente, en el cacheo personal, fueron encontradas en su poder, 43 pastillas de Éxtasis, con una composición de 75 mg. de Metilendioximetilanfetamina (M.D.M.A.) cada una de ellas, dispuestas para su venta, composición coincidente con una de las pastillas ocupadas a uno de los jóvenes compradores, conteniendo la otra intervenida 90,5 mg. de M.D.M.A. Asimismo se le ocuparon al acusado 40 Euros procedentes de la citada transacción y de otras anteriores.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la Salud Pública en la modalidad de sustancia gravemente perjudicial para la salud previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal. El mismo describe las conductas típicas que son las referentes a la realización de actos de cultivo, elaboración o tráfico, o promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas tóxicas, sustancias estupefacientess psicotrópicas, que exige como elementos, el objetivo o tenencia de la sustancia estupefaciente, junto con el subjetivo de preordenación al tráfico, los cuales han quedado acreditados como posteriormente se analizará.

El subtipo agravado del artículo 369.3 del Código Penal viene fijado por los límites establecidos Jurisprudencialmente, a partir del Acuerdo del Pleno del Tribunal Supremo de 19-10- 2001, que lo cuantifica, para la heroína en 300 gramos, para la cocaína en 750 gramos y para el Éxtasis en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR