AAP Madrid 382/2003, 18 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:9991
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución382/2003
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 2

Rollo : 21 /2003

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de ARANJUEZ

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 930 /2002

SENTENCIA Nº 382/2003

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a

DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO

Magistrados/as

DÑA. SUSANA POLO GARCIA

D. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO

En MADRID, a dieciocho de septiembre de dos mil tres.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 21/2003, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Aranjuez y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO número 930/2002 por el delito de CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra:

- Luis Pedro , con PASAPORTE número NUM000 , nacido el 28/10/1981 en CARTAGO-VALLE (COLOMBIA), hijo de Javier y de Esperanza ; en prisión por esta causa, estando representado por la Procuradora Dª. SANDRA OSORIO ALONSO y defendido por el Letrado D. ANDRÉS PRIETO CHAPARRO.

- Alvaro , con PASAPORTE número NUM001 , nacido el 24/10/1961 en FRESNO-TOLIMA (COLOMBIA), hijo de Jose Manuel y de Lina ; en prisión por esta causa, estando representado por el Procurador D. JOSÉ ANDRES PERALTA DE LA TORRE y defendido por el Letrado D. EDUARDO-JAIME MARTÍN POZAS.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente la Magistrada Dª. SUSANA POLO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 inciso primero del Código Penal, de los que considera responsables en concepto de autores a los acusados, art. 28, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la pena de 6 años de prisión y multa de 65.000 euros. Procede el pago de las costas.

SEGUNDO

La defensa de Luis Pedro en igual trámite mostró su disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su defendido.

TERCERO

La defensa de Alvaro modificó sus conclusiones en el siguiente sentido:

Segunda

En cuanto a la calificación, por entender que es delito de grado de tentativa, art. 62 y art. 16 del Código Penal para su defendido y entender que estamos ante complicidad del art. 63 del Código Penal.

Quinta

Imposición de 18 meses de prisión.

HECHOS PROBADOS

En el mes de octubre de 2002, Alvaro , mayor de edad y sin antecedentes penales, propuso a Luis Pedro , también mayor de edad y sin antecedentes penales, que facilitase sus datos personales y domicilio para recibir un paquete desde Colombia, que contendría cocaína a cambio de 400 Euros, de los 1.000 ofrecidos según le manifestó su hermano, dinero que recibirían cuando la droga fuese entregada en Madrid, proposición que Luis Pedro aceptó.

El día 4-11-02 llegó a en la estafeta de Correos de Villaconejos un paquete remitido desde Medellín, Colombia, en régimen de etiqueta verde, que contenía sustancia estupefaciente detectada previamente por los perros antidroga del Área de Aduanas del Aeropuerto de Madrid Barajas, y que circuló desde el aeropuerto con autorización judicial del Juzgado de Instrucción nº 31 de Madrid, como entrega controlada, hasta la estafeta, en la cual se personó Luis Pedro y tras identificarse se le hizo entrega del paquete, siendo detenido inmediatamente, comunicando a los policías que tenía que entregarlo a su amigo Alvaro , por lo que se dirigió al domicilio de éste, acompañado por la policía que le observaba desde las inmediaciones, y tras comunicarle que tenía el paquete el acusado Alvaro bajó a la calle, siendo detenido y manifestando que tenía que entregarlo en Madrid realizando una llamada desde una cabina al contacto al que debía entregar el paquete que contenía la droga el cual le manifestó que pasaría a recogerlo.

La sustancia intervenida, tras ser analizada por la Agencia Española del Medicamento, resultó ser cocaína, con una riqueza del 51% y un peso neto de 537,10 gramos, así como otros 48,20 gramos de la misma sustancia con una riqueza del 60%, la cual hubiera alcanzado en el mercado ilícito, en total, un valor aproximado de 33.160 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la Salud Pública en la modalidad de sustancia gravemente perjudicial para la salud previsto y penado en los artículos 368 del Código Penal. El cual describe las conductas típicas que son las referentes a la realización de actos de cultivo, elaboración o tráfico o promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas tóxicas, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, que exige como elementos, el objetivo o tenencia de la sustancia estupefaciente, junto con el subjetivo de preordenación al tráfico, los cuales han quedado acreditados como posteriormente se analizará.

El subtipo agravado del artículo 369.3 del Código Penal viene fijado por los límites establecidos Jurisprudencialmente, a partir del Acuerdo del Pleno del Tribunal Supremo de 19-10- 2001, que lo cuantifica, para la heroína en 300 gramos y para la cocaína en 750 gramos, de sustancia pura.

En este caso no es aplicable, pues la sustancia estupefaciente intervenida es cocaína, con un peso y pureza de 537,10 gr. y 48,20 gr. de una riqueza del 51% y 60% respectivamente, lo cual ha quedado probado a través del informe pericial incorporado a la causa que obra en los folios 113 a 115, no...

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