AAP Madrid 94/2003, 29 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:11809
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución94/2003
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 7

Rollo : 13 /2003

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 37 de MADRID

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 2 /2003

SENTENCIA Nº 94/2003

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ILMOS SRES. MAGISTRADOS

DE LA SECCIÓN 7ª

DÑA. ANA MARÍA FERRER GARCÍA

  1. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

DÑA. ANA ROSA NUÑEZ GALÁN

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En MADRID, a veintinueve de octubre de dos mil tres

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 7 de esta Audiencia Provincial, la causa instruida con el número 2/2003, procedente del JUZGADO DE INSTRUCCION nº 37 de MADRID y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ORDINARIO ante la posible comisión de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA contra Jose Pablo , mayor de edad, nacido el 10 de Julio de 1967 en Buenos Aires (Argentina), hijo de Luis María y de Filomena , con pasaporte argentino nº NUM000 , con ordinal de informática NUM001 , de estado civil soltero, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa, estando representado por el Procurador D. Norberto Pablo Jerez Fernández y defendido por el Abogado D. Pedro Víctor de Bernardo Riaza, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. Yolanda Lanzón, y actuando como Ponente el Magistrado Ilmo Sr. D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de los artículos 368 y 369.3 C.P., reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, para quien solicitó la imposición de la pena de 10 años de prisiòn, multa de 80.000 euros, accesorias y costas, además del comiso de la sustancia incautada.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en sus conclusiones tambièn definitivas, solicitó la absolución de su patrocinado.

TERCERO

El preceptivo juicio se celebró durante la audiencia del día 28 de Octubre del 2003.

HECHOS PROBADOS

Ha quedado acreditado en autos que sobre la 7,45 horas del día 17 de Enero del 2003, por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía destinados en el Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Madrid-Barajas, en un control rutinario de documentación a los pasajeros procedentes del vuelo de la Compañía Iberia nº 6840 que acababa de llegar de Buenos Aires (Argentina), se procedió al reconocimiento personal del ciudadano argentino Jose Pablo , mayor de edad y sin antecedentes penales, después de que resultara negativa la revisión de su equipaje.

En aquel reconocimiento personal se halló, en los dobles fondos del par de zapatos deportivos negros de la marca "Starkman" que calzaba, entre las suelas y las plantillas, sendos envoltorios de plástico transparente en cuyo interior aparece una sustancia en polvo de color blanco que, sometida al reactivo Narco-test, dio positivo a la cocaína, arrojando un peso total neto de 1.183,9 gramos y un índice de pureza del 83,1%, la cual iba destinada a su ulterior distribución ilícita entre terceras personas, con un precio no inferior a los 40.000 euros.

Además de la droga incautada, también se intervinieron a Jose Pablo la cantidad de 16 dólares y 400 euros, así como el billete de avión con itinerario Buenos Aires-Madrid- Santiago de Compostela-Madrid-Buenos Aires.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud (cocaína) y cantidad de notoria importancia, previsto y penado en los artículos 368 y 369.3 del C.P. Así se deduce de las pruebas practicadas en el preceptivo juicio, consistentes en declaración del acusado, declaraciones testificales de los policías que procedieron a su detención, pericial de análisis de la droga aprehendida, y documentación acerca del valor en el mercado de dicha sustancia.

  1. El acusado Sr. Jose Pablo declara en el acto del juicio que es policía federal en Buenos Aires, con rango de cabo primero (cuya condición profesional parece igualmente extraerse de la comunicación por fax recibida de Interpol unida a los folios 17 y 18 del Rollo de Sala) y su destino final era Santiago de...

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