AAP Madrid 5/2004, 22 de Enero de 2004
ECLI | ES:APM:2004:732 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 5/2004 |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección nº 7
Rollo : 31 /2003
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 8 de MADRID
Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 4 /2003
SENTENCIA Nº 5/04
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a
ANA MARIA FERRER GARCIA
Magistrados/as
JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA
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En MADRID, a veintidós de enero del dos mil cuatro.
VISTA en esta Sección 7ª la causa procedente del JUZGADO DE INSTRUCCION nº 8 de MADRID y seguida por delito contra la salud pública contra el procesado Víctor, nacido el 12-02-1971 en BUENOS AIRES (Argentina), hijo de JULIO MANUEL y de GRACIELA, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en prisión provisional por esta causa desde el 8 de febrero del 2003. Han sido partes el Mº. Fiscal representado por el Ilmo Sr. D. Euloterio González, y el referido acusado representado por la Procuradora MARIA CARMEN IGLESIAS SAAVEDRA y defendido por la Letrada Dña. LEONOR HUERTA PALACIOS, y como ponente la Magistrada Dña. ANA MARIA FERRER GARCIA.
El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368. De este delito consideró responsable en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, al procesado Víctor, para quien solicitó una pena de 7 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y multa de 70.000 euros. También solicitó que se le condenara al pago de las costas procesales.
La defensa del procesado, al evacuar igual trámite, solicitó la libre absolución de su defendido, y subsidiariamente, para el caso de que los hechos se consideraran constitutivos de un delito del art. 368, concurriría en el acusado una eximente incompleta del art. 68 en relación con el 211 y circunstancias atenuantes del 21.2 y 21.5.
HECHOS PROBADOS
Sobre las 22,30 horas del día 7 de febrero del 2003, Víctor, de nacionalidad argentina, con pasaporte nº NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue sorprendido por la Guardia Civil cuando embarcaba en el Aeropuerto de Madrid Barajas con destino a Buenos Aires, portando en bolsas adosadas a su cuerpo un total de 4.283 comprimidos de 3,4 metilendioximetanfetamina (MDMA), con un peso neto de 1.186,5 gramos y una riqueza media del 14,8 %. La sustancia iba destinada a su ulterior distribución entre terceras personas, y hubiera alcanzado en el mercado un valor aproximado de 68.000 euros. En el momento de la detención se le ocuparon a Víctor 1.900 euros destinados a coadyugarse en la actividad del transporte que estaba realizando.
La prueba practicada en el acto del juicio oral ha conseguido acreditar que los hechos ocurrieron tal y como se han declarado probados. La ocupación de la droga ninguna duda plantea, en cuanto que ha sido admitida por el mismo procesado, que reconoció la transportaba adosada a su cuerpo. La calidad y cantidad de esta droga tampoco ofrece duda alguna, ha quedado plenamente constatada a través de la pericial analítica realizada en las actuaciones, y ratificada en el acto de plenario. Esta acredita que se trata de éxtasis (MDMA), en la cantidad y pureza indicadas. Se trata de sustancia catalogada entre aquéllas que causan grave daño a la salud, y la cantidad que de ella se transportaba, aún cuando no rebasa el límite jurisprudencialmente asentado para entender de aplicación el subtipo agravado de notoria importancia, sí es de la suficiente relevancia para no sustentar otra deducción razonable que la de sostener que su ulterior destino era la distribución entre terceras personas. De ahí que los hechos declarados probados constituyan un delito del art. 368 del C.P., en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, al concurrir todos los requisitos que el mencionado tipo exige.
Del delito definido es responsable en concepto de autor el procesado Víctor. El mismo ha admitido no solo el transporte del éxtasis, sino el conocimiento respecto a la naturaleza de las pastillas que trasladaba. Traslado que efectuó a cambio de recibir 5.000 euros y droga para su consumo. De ahí se deduce que el mismo ha de responder a título de autor del delito que se le atribuye, por la intervención directa, material y voluntaria que tuvo en su ejecución.
La defensa del procesado ha alegado la concurrencia de una circunstancia eximente incompleta del art. 21.1. Aún cuando no lo menciona expresamente, en cuanto que vinculada esta alegación con...
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