SAP Madrid 105/2008, 13 de Febrero de 2008

PonenteMANUELA CARMENA CASTRILLO
ECLIES:APM:2008:2128
Número de Recurso63/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución105/2008
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN 17ª

MADRID

ROLLO GENERAL :63-07 PO

PROCEDIMIENTO : SUMARIO 12/07

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 34 MADRID

MAGISTRADOS:

DÑA. MANUELA CARMENA CASTRILLO

D. RAMIRO VENTURA FACI

DÑA. MARIA JESUS CORONADO BUITRAGO

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,

la siguiente

SENTENCIA Nº 105/08

En Madrid, a trece de febrero de dos milo ocho.

VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción nº de los de Madrid, seguida por un delito contra la salud pública, contra Gustavo, nacido en Binefar (Huesca), el día 12 de mayo de 1958 (hoy 49 años), hijo de Antonio y de Josefa, con domicilio en la localidad de Lerida c/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 - NUM002, con Pasaporte español nº NUM003 y N.I.S. NUM004 y en prisión provisional por esta causa desde el día once de mayo de dos mil siete, habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal, dicho procesado, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Silvia Urdiales González. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. MANUELA CARMENA CASTRILLO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública de los artículo 368, inciso primero y 369.1.6ª del Código Penal y reputando como responsable del mismo al procesado don Gustavo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena de trece años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa de 350.000 euros. Pago de costas procesales.

SEGUNDO

La representación del procesado solicitó la libre absolución de su patrocinado.

TERCERO

En el acto del Juicio Oral, y como cuestión previa, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de solicitar la pena de nueve años y un día de prisión manteniendo el resto de los pronunciamientos efectuados en sus conclusiones provisionales, que elevó a definitivas

A la vista de mencionada modificación, el procesado fue preguntado sobre si mostraba su conformidad con la misma, manifestando que si se encontraba conforme, mostrando igualmente su conformidad la defensa del acusado, por lo que no se considero necesario la continuación del Juicio.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- En la mañana del día 11 de mayo de 2007 llegó al aeropuerto Madrid-Barajas procedente de Caracas (Venezuela) el procesado Gustavo con pasaporte español NUM003, mayor de edad y sin antecedentes penales, portando como equipaje una maleta en la cual había practicado un doble fondo en ambas caras en los que ocultaba un total de 4.014.7 gramos de cocaína con una riqueza de 69,1% que pretendía destinar a la venta.

Igualmente le fueron ocupados setecientos dólares americanos y 390 euros producto de su ilícita actividad.

Los beneficios que hubiere obtenido el procesado con la venta al por menor de dicha sustancia se ha cifrado en 331.789,26 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal.

Concurren todos los elementos constitutivos de dicha figura delictiva:

El objeto de la conducta típica aparece delimitado por la expresión drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

La sustancia de que se trata en este caso concreto es cocaína.

La cocaína aparece insertada en las listas 1ª y 4ª anejas al Convenio de Naciones Unidas de 1.971.

La cocaína tiene la consideración de droga gravemente nociva para la salud según doctrina jurisprudencial reiterada expresada y así ...

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