SAP Sevilla 39/2004, 22 de Julio de 2004

ECLIES:APSE:2004:3071
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución39/2004
Fecha de Resolución22 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

Audiencia Provincial de Sevilla- 1 -

Sección Séptima

Rollo 9/00-C (sentencia sumario)

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

SENTENCIA Nº39/2004

Rollo nº 9/00-C

Sumario nº 1/99

Juzgado de Instrucción nº dos de Sevilla.

Magistrados:

Javier González Fernández. Presidente.

Juan Romeo Laguna. Ponente.

Mª Paz Malpica Soto.

Siglas que se utilizan: CE (Constitución); CP (Código Penal vigente de 1.995); LECR (Ley de Enjuiciamiento Criminal); STS (Sentencia del Tribunal Supremo).

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

Han sido partes:

  1. El Ministerio Fiscal. Representado por la Sra. Fiscal Dª. Eva Mª Más Curia.

  2. El acusado Juan Ramón , con DNI. NUM000 , nacido el día 7 de febrero de 1949, hijo de Dolores y de Atanasio, natural y vecino de La Algaba, Sevilla, sin antecedentes penales, en libertad provisional, declarado insolvente, representado por el procurador Sr. Morón García y defendido por el letrado Sr. Fernández Quintero.

  3. El acusado Luis María , con DNI. NUM001 , nacido el día 27 de Marzo de 1951, hijo de María y de Manuel, natural y vecino de La Rinconada, Sevilla, sin antecedentes penales, en libertad provisional, declarado insolvente, representado por el procurador Sr. Rojo Alonso de Caso y defendido por el letrado Sr. Rojo Alonso de Caso.

  4. El acusado Imanol , con DNI. NUM002 , nacido el día 26 de Diciembre de 1962, hijo de Natalia Y Adolfo, natural y vecino de La Algaba, Sevilla, sin antecedentes penales, en libertad provisional, declarado insolvente, representado por el procurador Sr. Blasco Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. Vázquez Vicente.

  5. El acusado Juan Enrique , con D.N.I. NUM003 , nacido el día 28 de Diciembre de 1955, hijo de Antonia y de Manuel, natural y vecino de La Algaba, Sevilla, sin antecedentes penales, en libertad provisional, declarado insolvente, representado por la procuradora Sra. Jiménez Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Manzaneque García.

  6. El acusado Octavio , con D.N.I. NUM004 , nacido el día 29 de Julio de 1941, hijo de Milagros y de José, natural y vecino de Fuentes de Andalucía, Sevilla, sin antecedentes penales, en libertad provisional, declarado insolvente, representado por el procurador Sr. Gutiérrez y defendido por la Letrada Sra. Pérez Sendino.

  7. El acusado Benedicto , con D.N.I. NUM005 nacido el día 20 de Noviembre de 19964, hijo de Amada y de Gonzalo natural del Rubio y vecino de Marchena, Sevilla, con antecedentes penales, en libertad provisional, declarado insolvente, representado por el procurador Sr. Rojo Alonso de Casso y defendido por el letrado Sr. Rojo Alonso de Casso.

  8. El acusado Jose Ángel , con D.N.I. NUM006 , nacido el día uno de diciembre de 1951, hijo de Esperanza y de Antonio, natural de Alcalá del Río y vecino de Sevilla, con antecedentes penales, en libertad provisional, declarado insolvente, representado por la procuradora Sra. Cabello Sánchez y defendido por el letrado Sr. Saldaña Barragán.

  9. También es acusado Jesús , declarado rebelde por este Tribunal.

Segundo

El juicio oral tuvo lugar el día dos, tres y cuatro de julio pasado, practicándose con el resultado que constan en autos las siguientes pruebas: interrogatorio de los acusados, documental reproducida, declaración de los testigos y pericial interesadas por las partes, admitidas y no renunciadas por los proponentes.

Tercero

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas en los siguientes términos: ,Segunda: Los hechos narrados son constitutivos de delito Contra la Salud Publica del artículo 368 y 369 3 y 6 del C.P. Tercera: De los hechos que han quedado expuestos responde los acusados reseñados en concepto de autores. Cuarta: No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los acusados, a excepción de los acusados Jose Ángel y Benedicto en los que concurre la agravante de reincidencia del nº 8 del artículo 22 del C.P. Quinta: Procede imponer a los acusados Juan Ramón , Luis María , Imanol , Juan Enrique y Octavio la pena de 11 años y seis meses de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y 555 millones de multa; y a los acusados Jose Ángel y Benedicto la pena de trece años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, 555 millones de pesetas de multa. Costas y comiso de la droga intervenida."

Cuarto

La defensas formularon conclusiones definitivas, pidiendo la absolución de sus defendidos con declaración de las costas causadas de oficio.

Quinto

Se dictó sentencia por esta sala el 14 de febrero de 2002 declarando la nulidad de las escuchas telefónicas referidas al número de teléfono intervenido por auto de 15 de junio de 1999. el T.S. en recurso de casación ha resuelto que por esta sala se valoren las pruebas derivadas de esas intervenciones telefónicas.

HECHOS PROBADOS

Primero

El día siete de Abril de 1999 Miembros de la Guardia Civil intervinieron al acusado Juan Ramón , ya reseñado, un paquete postal con etiqueta verde, que decía contener un equipo de música, procedente de Caracas (Venezuela), en el momento en el que lo recibió en su domicilio, sito en el nº NUM007 de la CALLE000 de la localidad de La Algaba. Dicho paquete contenía en el interior del equipo de música un total de 4.998 gramos de cocaína con una pureza del 87'28%, valorada en 59.976.000 pesetas.

Segundo

El día 16 de abril de 1999, en la Aduana de la Estafeta de Correos de la Estación de Ferrocarril de Chamartín de Madrid, miembros de la Guardia Civil pertenecientes al Grupo de Investigación Fiscal y Antidroga y Aeroportuario (GIFA, en adelante) detectaron por Rayos X que dos paquetes, que contenían sendos equipos de Música, tenía doble fondo en los que se apreciaba una sustancia de color diferente al resto de su contenido. Estos dos paquetes iban dirigidos a Luis María , BARRIADA000 nº NUM008 , piso NUM009 - NUM010 de la localidad de la Rinconada (Sevilla).

El citado Grupo de la Guardia Civil solicitó al Juzgado de Instrucción de Madrid autorización de recogida y de entrega controlada de dichos paquetes por miembros del Grupo, solicitud que fue denegada por el Juzgado de Instrucción nº 13 de los de Madrid por auto de ese mismo día 16 de Abril por entender el Sr. Juez que el Juzgado competente era el del lugar al que va dirigido el paquete, es decir los Juzgados de Sevilla. La Solicitud se reiteró a los Juzgados de Sevilla el día veintisiete de Abril de ese año 1999, y el Juzgado de Instrucción nº dos de esta Ciudad denegó la autorización, por entender que el Juzgado Competente era el de Madrid.

Los referidos paquetes el tres de Mayo de 1999 fueron trasladados por carretera de Madrid a Cádiz en el camión matricula M-22075-R de la empresa Cesáreo Martín, conducido por Alfonso , no constando autorización judicial alguna para realizar dicho traslado.

Por auto de cuatro de mayo de 1999 el Juez del Juzgado de instrucción nº 7 de Cádiz autoriza a miembros del Grupo GIFA (folio 252) la recogida de los mencionados paquetes depositados en el edificio de Correos de la Zona Franca de Cádiz para transportarlos a la Rinconada y entregarlos a su destinatario. Dichos paquetes iban destinados a Jose Pablo , vecino de la Rinconada, BARRIADA000 nº NUM008 , NUM009 , mismo domicilio que el de Luis María . El día 8 de Mayo de 1999 Luis María solicitó que se le entregaran esos paquetes, pero no se realizó la entrega por no llevar en ese momento el D.N.I.; el día 10 de ese mes y año los recogió a pesar que el Funcionario de Correos le dijo que el destinatario era Jose Pablo , que no Luis María . La apertura de esos paquetes se realizó por el Sr. Juez de instrucción nº dos de Sevilla, asistido del Secretario y en presencia de Luis María asistido por el letrado Antonio Alba Mendaro (folio 274). Contenían cocaína con un peso de 5.517 gramos con una pureza media del 82,83%, valorada en 66.204.000 pesetas.

El 28 de Abril de 1999 el acusado Imanol en la Algaba rechaza recoger un paquete de similares características a los anteriores, a pesar de que fue avisado en dos ocasiones de su depósito en la oficina de Correos, aduciendo que no esperaba ningún paquete del extranjero y que el mismo podía contener un explosivo.

El día cuatro de Junio de ese año se solicita la intervención de los teléfonos de los acusados Luis María nº NUM011 , de Juan Enrique (Venta la Pringá) nº NUM012 y de Jose Ángel nº NUM013 . Mediante las escuchas de este último teléfono se obtiene un nº de teléfono móvil NUM014 , usado por Jose Ángel , que se interviene por Auto de 15 de junio de 1999.

Aparte de la droga ocupada a Juan Ramón y Luis María , en el transcurso de la investigación se han intervenido otros cinco kilogramos más de dicha sustancia.

Tercero

Jose Ángel a cambio de dinero convenció a Juan Ramón y Luis María - Un millón de pesetas a cada uno- para que facilitaran sus respectivos domicilios para que les fuera enviada droga en los paquetes intervenidos desde Colombia, debiendo de inmediato, una vez recibida la droga, entregarla a las personas que les indicara el primero. Jose Ángel mantenía contactos con una red de distribución de droga afincada en Colombia que le facilitaba la droga a cambio de dinero.

La incautación de la droga a Juan Ramón y Luis María en el mes de abril de 1999 implicó que Brocal no tenía dinero para financiar nuevas operaciones de trafico de cocaína. Por ello, contactó con el Octavio que dio a Jose Ángel 4 millones de pesetas para financiar una operación de compra de cocaína, que no llegó a realizarse por la actuación policial.

Cuarto

Benedicto fue condenado como autor de un delito contra la salud pública en sentencia firme el 22 de enero de 1997 y José Brocal por el mismo delito en sentencia firme el 6 de febrero de 1995na la pena de dos años y cuatro meses de prisión. Los demás acusados carecen...

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