SAP Madrid 277/2006, 15 de Marzo de 2006
Ponente | FERNANDO F. ORTEU CEBRIAN |
ECLI | ES:APM:2006:4031 |
Número de Recurso | 38/2005 |
Número de Resolución | 277/2006 |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª |
RAMIRO JOSE VENTURA FACIFERNANDO F. ORTEU CEBRIANANA ROSA NUÑEZ GALAN
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN 17ª
MADRID
ROLLO GENERAL : 38/05
PROCEDIMIENTO ORDINARIO : SU 2/05
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 8 de Madrid
Iltmos Srs. MAGISTRADOS:
D. RAMIRO VENTURA FACI
D. FERNANDO ORTÉU CEBRIÁN
Dª ANA ROSA NÚÑEZ GALÁN
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de
referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,
la siguiente
SENTENCIA Nº 277/06
En Madrid, a 15 de Marzo de 2.006.
VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 8 de Madrid seguida por un delito contra la Salud Pública, contra Jose Francisco, nacido en Almería el día 14-03-1947, hijo de Rafael y de Virtudes con D.N.I. nº NUM000; habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal, dicho acusado representado, por la Procuradora de los Tribunales Dña. Angela Cristina Santos Erroz y bajo la asistencia técnica letrada de D. Roberto López Ortega.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO ORTÉU CEBRIÁN, quien expresa el parecer del Tribunal.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública, y reputando como responsable del mismo a Jose Francisco, y solicitó la imposición de la pena de 11 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta, multa de 40.000 euros y costas.
La defensa del acusado, en sus conclusiones también provisionales, solicitó la libre absolución de su patrocinado.
Sobre las 9.15 horas del día 16 de junio de 2005, Jose Francisco, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue sorprendido por la Guardia Civil en el aeropuerto de Madrid- Barajas, procedente de Perú, portando en un doble fondo del lateral de una mochila lo que luego resultó ser cocaína con destino a la venta.
La sustancia estupefaciente que transportaba tenía un peso total de 1.159, 3 gramos, con una riqueza media de 79,4 %, teniendo un valor total en el mercado de 39.995,04 euros.
En el momento de la detención se le ocupó al acusado un billete de vuelo de la Compañía Iberia, con el itinerario Barcelona-Guayaquil-Madrid-Lima-Guayaquil y otro con el itinerario Guayaquil- Madrid-Barcelona.
El acusado ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 16 de junio de 2005, continuando hasta la fecha la misma situación.
Los hechos que se declaran probados han quedado acreditados a través de los diferentes medios probatorios practicados, consistentes en declaración de la acusada, pericial de la droga intervenida, testifical de los agentes de la Guardia Civil Q-....-Q y ....-X y documental unida a las actuaciones, y constituyen un delito consumado contra la salud pública, tipificado y penado por el artículo 368 (inciso primero) del Código Penal , en concreto de transporte de sustancia tóxicas que causa grave daño a la salud, y en cantidad de notoria importancia, del artículo 369.6 CP .
Concurren todos los elementos constitutivos de dicha figura delictiva:
-
El objeto de la conducta típica aparece delimitado con la expresión drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
En el caso enjuiciado, se trataba de cocaína, que se halla comprendida entre las que causan grave daño a la salud, al encontrarse en la Lista I del Convenio de las Naciones Unidas de 1961 . El análisis pericial farmacológico obrante a los folios 38 y 39 de las actuaciones, del que no existen motivos para desconfiar y que no ha sido impugnado por ninguna de las partes, reveló la naturaleza, peso y pureza de la sustancia ocupada.
La cantidad de sustancia aprehendida configura la notoria importancia que como subtipo agravado prevé el artículo 369 nº 6 del Código Penal .
La importancia cuántica de la sustancia viene determinada, no sólo por su peso neto, sino por la riqueza en sus principios activos que tiene su reflejo, de un lado, en el mayor beneficio que ello reporta. La obtención de la cantidad exacta de droga poseída se alcanza rebajando de su peso el porcentaje correspondiente a su pureza y, en el presente caso, la cuantía poseída alcanza una cantidad que excede del límite fronterizo que el Tribunal Supremo ha venido estableciendo para la apreciación de este subtipo agravado por Acuerdo no jurisdiccional de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de fecha 19 de octubre de 2001.
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El elemento objetivo, en su vertiente dinámica, está representado por la conducta dirigida a promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias...
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