AAP Madrid 509/2003, 28 de Octubre de 2003
ECLI | ES:APM:2003:11742 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 509/2003 |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
D. ENRIQUE MARUGAN CID
SECRETARIO DE LA SALA
ROLLO.- 39/03 P.A.
DIL.PREV.- 775/01
JDO. INST.- Nº 17-MADRID
SENTENCIA NÚMERO 509
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
Dª Mª PILAR ABAD ARROYO
D. EDUARDO BERMUDEZ OCHOA
Madrid a 28 de octubre de 2003.
VISTO y OIDO en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial
de Madrid el Rollo de Sala 39/03 correspondiente a las Diligencias Previas 775/01 del Juzgado de
Instrucción número 17 de los de Madrid por delito contra la salud pública contra los acusados
Raúl , nacido en Tolima (Colombia) el día 7 de mayo de
1972, hijo de Jesús Manuel y Amelia , con pasaporte colombiano NUM000 , vecino de Madrid, con
domicilio en CALLE000 nº NUM001 -NUM002 -NUM003 , cuya solvencia no consta, sin antecedentes
penales y en libertad provisional por esta causa, de la que ha estado privado el día 17 de diciembre
de 2001, salvo ulterior comprobación, representado por el Procurador Sr. Fernández Martínez y
defendido por el Letrado D. Eugenio Revuelta Rabasa, y Gerardo , nacido en
Bogotá (Colombia) el día 30 de noviembre de 1966, hijo de Serafin y Remedios , con tarjeta de
residencia NUM004 , soltero, camarero, vecino de Madrid, con domicilio en CALLE001 nº
NUM005 , cuya solvencia no consta, sin antecedentes penales en libertad provisional por esta causa, de
la que ha estado privado del 17 al 18 de diciembre de 2001, salvo ulterior comprobación,
representado por el Procurador Sra. Jaen Jimenez y defendido por el Letrado D. José Luís García
Castañeda, siendo pare acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado DÑA. Mª PILAR ABAD ARROYO.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal, entendiendo responsables de los mismos en concepto de autores a los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó se les impusiera la pena de seis años de prisión, multa de 20.000 euros , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, costas y comiso.
Por las defensas de los acusados se solicitó la libre absolución.
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HECHOS PROBADOS
Sobre las 13,35 horas del día 17 de diciembre de 2001 el acusado Raúl , mayor de edad y sin antecedentes penales, se personó en la estafeta de correos del Aeropuerto Madrid-Barajas a fin de retirar un paquete, remitido por Cesar a Lorenzo y dirigido a la CALLE000 nº NUM001 -NUM002 -NUM003 , domicilio, entre otros, de Raúl , paquete en cuyo interior fue hallada una sustancia que, debidamente analizada, resultó ser cocaína con un peso de 521,9 gramos y una riqueza del 68 %, la cual habría alcanzado en el mercado ilícito un valor aproximado de 20.000 euros.
Tras la retirada del paquete por el acusado, se procedió a su detención por miembros de la Guardia Civil, momento en que Raúl manifestó su absoluto desconocimiento del contenido del paquete y su deseo de que se localizara al destinatario real del mismo a cuyo fin y tras varias llamadas, consiguió contactar con el remitente en Colombia Cesar manifestándole la necesidad de que vinieran rápidamente a por el paquete porque tenía que marcharse, por lo cual...
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