AAP Madrid 509/2003, 28 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:11742
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución509/2003
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

D. ENRIQUE MARUGAN CID

SECRETARIO DE LA SALA

ROLLO.- 39/03 P.A.

DIL.PREV.- 775/01

JDO. INST.- Nº 17-MADRID

SENTENCIA NÚMERO 509

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª Mª PILAR ABAD ARROYO

D. EDUARDO BERMUDEZ OCHOA

Madrid a 28 de octubre de 2003.

VISTO y OIDO en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial

de Madrid el Rollo de Sala 39/03 correspondiente a las Diligencias Previas 775/01 del Juzgado de

Instrucción número 17 de los de Madrid por delito contra la salud pública contra los acusados

Raúl , nacido en Tolima (Colombia) el día 7 de mayo de

1972, hijo de Jesús Manuel y Amelia , con pasaporte colombiano NUM000 , vecino de Madrid, con

domicilio en CALLE000 nº NUM001 -NUM002 -NUM003 , cuya solvencia no consta, sin antecedentes

penales y en libertad provisional por esta causa, de la que ha estado privado el día 17 de diciembre

de 2001, salvo ulterior comprobación, representado por el Procurador Sr. Fernández Martínez y

defendido por el Letrado D. Eugenio Revuelta Rabasa, y Gerardo , nacido en

Bogotá (Colombia) el día 30 de noviembre de 1966, hijo de Serafin y Remedios , con tarjeta de

residencia NUM004 , soltero, camarero, vecino de Madrid, con domicilio en CALLE001 nº

NUM005 , cuya solvencia no consta, sin antecedentes penales en libertad provisional por esta causa, de

la que ha estado privado del 17 al 18 de diciembre de 2001, salvo ulterior comprobación,

representado por el Procurador Sra. Jaen Jimenez y defendido por el Letrado D. José Luís García

Castañeda, siendo pare acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado DÑA. Mª PILAR ABAD ARROYO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal, entendiendo responsables de los mismos en concepto de autores a los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó se les impusiera la pena de seis años de prisión, multa de 20.000 euros , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, costas y comiso.

SEGUNDO

Por las defensas de los acusados se solicitó la libre absolución.

  1. HECHOS PROBADOS

Sobre las 13,35 horas del día 17 de diciembre de 2001 el acusado Raúl , mayor de edad y sin antecedentes penales, se personó en la estafeta de correos del Aeropuerto Madrid-Barajas a fin de retirar un paquete, remitido por Cesar a Lorenzo y dirigido a la CALLE000 nº NUM001 -NUM002 -NUM003 , domicilio, entre otros, de Raúl , paquete en cuyo interior fue hallada una sustancia que, debidamente analizada, resultó ser cocaína con un peso de 521,9 gramos y una riqueza del 68 %, la cual habría alcanzado en el mercado ilícito un valor aproximado de 20.000 euros.

Tras la retirada del paquete por el acusado, se procedió a su detención por miembros de la Guardia Civil, momento en que Raúl manifestó su absoluto desconocimiento del contenido del paquete y su deseo de que se localizara al destinatario real del mismo a cuyo fin y tras varias llamadas, consiguió contactar con el remitente en Colombia Cesar manifestándole la necesidad de que vinieran rápidamente a por el paquete porque tenía que marcharse, por lo cual...

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