SAP Baleares 27/2006, 8 de Mayo de 2006

PonenteJULIO ALVAREZ MERINO
ECLIES:APIB:2006:863
Número de Recurso69/2005
Número de Resolución27/2006
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

MARGARITA BELTRAN MAIRATAJULIO ALVAREZ MERINOMONICA DE LA SERNA DE PEDRO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección Primera

Procedimiento abreviado número 69/2.005

Órgano de procedencia: Juzgado de Instrucción número 4 de Palma de Mallorca

Procedimiento de origen: Diligencias previas de procedimiento abreviado número 4.878/2.004

SENTENCIA núm. 27/2006

S.S. Ilmas.

DOÑA MARGARITA BELTRÁN MAIRATA

DON JULIO ÁLVAREZ MERINO

DOÑA MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO

En PALMA DE MALLORCA, a ocho de Mayo de dos mil seis.

VISTO ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca constituida por la Ilma. Sra. Presidenta Doña MARGARITA BELTRÁN MAIRATA y por los Ilmos. Sres. Magistrados Don JULIO ÁLVAREZ MERINO y Doña MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO el procedimiento abreviado número 4.878/2.004 procedente del Juzgado de Instrucción número Cuatro de Palma de Mallorca, Rollo de Sala número 69/2.005, por delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, seguido contra Jose Ignacio, con documento de identificación de extranjero número NUM000, nacido el día 27 de enero de 1.967 en Buenos Aires (Argentina), hijo de Pablo y de Nelia, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad por esta causa, estando representado por la Procuradora Doña Ana María Aniz Rozas y defendido por la letrada Doña Catalina Blascos Maimó; y contra Consuelo, con pasaporte brasileño número NUM001, nacida el día 9 de junio de 1.957 en Rio de Janeiro (Brasil), hija de Ildefonso y de María Da Gloria, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad por esta causa, estando representada por la Procuradora Doña María Antonia Oto i María y defendida por el Letrado Don José Zaforteza Fortuny; siendo partes procesales el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública; y Magistrado ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, el Ilmo. Sr. D. JULIO ÁLVAREZ MERINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento abreviado fue incoado tras atestado elaborado el día 26 de octubre de 2.004 por la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Guardia Civil en Palma de Mallorca, a raíz de hechos indiciariamente constitutivos de un delito contra la salud pública. Investigados judicialmente en diligencias previas número 4.878/2.004 por el Juzgado de Instrucción número Cuatro de Palma de Mallorca, el día 16 de febrero de 2.005 recayó Auto de transformación en procedimiento abreviado, y por el Ministerio Fiscal se formuló acusación mediante escrito fechado el 21 de marzo siguiente, dictándose por el Juzgado Instructor el día 5 de abril del mismo año Auto de apertura de juicio oral, tras lo que se confirió traslado de las actuaciones a los imputados para formular sus escritos de defensa, evacuando dicho trámite los días 1 de mayo y 8 de junio de 2.005, respectivamente. Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial y admitidas las pruebas que se estimaron oportunas, tuvo lugar el acto de juicio oral el pasado día 20 de abril de 2.006, con el resultado que es de ver en acta.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas consideró a los acusados Jose Ignacio y Consuelo responsables en concepto de autores de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal , en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de sendas penas de siete años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 16.693 euros, más con las costas judiciales; así como el comiso del dinero intervenido y de la droga ocupada.

TERCERO

Las defensas, en igual trámite, interesaron la absolución de los acusados.

Son hechos probados y así expresamente se declaran los siguientes:

El acusado Jose Ignacio, mayor de edad en cuanto nacido el día 27 de enero de 1.967, sin antecedentes penales, y en libertad por esta causa de la que estuvo privado entre los días 26 y 28 de octubre de 2.004, ambos inclusive, fue detenido al ser descubierta por la Guardia Civil la remisión a su persona de un paquete postal enviado desde Buenos Aires (Argentina), que una vez abierto tras la correspondiente autorización judicial resultó contener en su interior una bolsa de plástico con una sustancia de color blanco que resultó ser cocaína. El remitente de dicho paquete es Plácido, con domicilio en Mar de Plata (Argentina), quien lo había dirigido al referido acusado Jose Ignacio, con domicilio en CALLE000 número NUM002, NUM003, de Palma de Mallorca.

El paquete había sido detectado como sospechoso por la Oficina de Investigación Aduanera de Frankfurt (Alemania) a su paso por dicha ciudad. Una vez que el paquete llegó al aeropuerto de Madrid-Barajas, la Guardia Civil solicitó del Juzgado de Guardia de esta ciudad la entrega controlada del paquete, que fue judicialmente autorizada. El paquete fue transportado desde Madrid a Palma de Mallorca por un agente de dicho cuerpo policial, y tras su llegada fue entregado en el domicilio de su destinatario por funcionarios de la Unidad de Policía Judicial de la Guardia Civil en Palma de Mallorca. Así, a las 17,40 horas del día 26 de octubre el paquete fue recogido en la citada vivienda de la calle Bellver por la acusada Consuelo, mayor de edad en cuanto nacida el día 9 de junio de 1.957, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa de la que estuvo privada entre los días 26 y 28 de octubre de 2.004, ambos inclusive.

Consuelo habitaba la vivienda de la calle Bellver junto con su compañero sentimental el acusado Jose Ignacio y otras dos personas, y se hizo cargo del paquete porque en el momento de su entrega se hallaba ausente del domicilio el destinatario del mismo, con la intención de entregárselo cuando volviera. Consuelo no estaba previamente enterada de la llegada del paquete, y desconocía el contenido del mismo cuando se hizo cargo de su recepción.

La droga aprehendida resultó ser cocaína con un peso neto de 101,740 gramos con una riqueza del 45%, y su valor en el mercado es de 5.552,27 euros. Estaba destinada a ser recibida por el acusado Jose Ignacio, quien la destinaría al tráfico para con ello obtener un beneficio económico ilícito.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos considerados probados y atribuidos a Jose Ignacio son constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , al concurrir en el...

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