AAP Madrid 683/2003, 14 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:8557
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución683/2003
Fecha de Resolución14 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº : 190/03

PROCEDIMIENTO

: ABREVIADO 500/02

JUZGADO DE LO PENAL Nº 21 MADRID

MAGISTRADAS Ilustrísimas Señoras:

Dña. MANUELA CARMENA CASTRILLO

Dña. MARIA JESUS CORONADO BUITRAGO

Dña. MATILDE GURRERA ROIG

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al

margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 683/03

En la Villa de Madrid, a catorce de julio de dos mil tres.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas Dña. MANUELA CARMENA CASTRILLO, Dña. MARIA JESUS CORONADO BUITRAGO y Dña. MATILDE GURRERA ROIG, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. Laura Casado de las Heras, en nombre y representación procesal de Cosme contra la sentencia dictada con fecha doce de marzo de dos mil tres, en procedimiento abreviado 500/02 por el Juzgado de lo Penal nº 21 de los de Madrid. Intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal. La Ilustrísima Señora Magistrada Dña. MANUELA CARMENA CASTRILLO actuó como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha doce de marzo de dos mil tres se dictó sentencia en Procedimiento Abreviado 500/02 por el Juzgado de lo penal nº 21 de los de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

Sobre las 16 horas del día 5 de marzo de 2002, el acusado Cosme , de 31 años de edad como nacido el 18-09-1970, sin antecedentes penales, número ordinal de informática 802820594, fue detenido en el parque del retiro de Madrid, cuando entregó a Andrés Vilianas una barrita de sustancia que debidamente analizada resultó ser haschis con un peso de 3,62 gr., y un valor de 45 Euros, que también poseía para su distribución.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

Que debo condenar y condeno a Cosme , como autor de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, a la pena de UN AÑO de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 60 Euros, con responsabilidad personal subsidiaria de UN DIA por cada 10 Euros impagadas y costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Dña. Laura Casado de las Heras

en nombre y representación procesal de Cosme .

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se modifican los de la sentencia recurrida en el siguiente sentido:

"El día 5 de marzo del pasado año 2002 Cosme se encontraba en una zona del parque del Retiro de Madrid en la que habitualmente suele ocurrir personas consumidoras y suministradores de hachís.

Estaba Cosme en compañía de otras personas entre las cuales se encontraba Luis María .

Los agentes de la policía al observar un intercambio de algo entre ambos procedieron a detenerlos.

A Luis María le encontraron una porción de hachís de uno con 17 gramos y a Cosme otro pedazo con peso de 3,62 gramos."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Plantea el letrado apelante que ha existido un error en la apreciación de la prueba. Desarrolla su tesis exponiendo a este tribunal que la única prueba de cargo que se desarrolló en el acto del Juicio fueron las dos declaraciones de los Policías Nacionales y que éstos no pudieron precisar con claridad que es lo que había sido objeto de intercambio entre las dos personas que estaban observando.

Hemos modificado los hechos probados en el sentido propuesto por la apelante porque hemos" reevaluado" la prueba que se desarrolló en el acto del Juicio Oral.

Tal y como ha venido confirmando de forma constante el Tribunal Constitucional el tribunal que conoce el recurso de apelación puede y debe entrar a debatir tanto las cuestiones de hecho como las de derecho que hayan sido objeto en la sentencia recurrida.

Así pues, el tribunal que resuelve el recurso de apelación puede y debe evaluar por sí mismo la prueba que con anterioridad fue evaluada en la primera instancia, máxime como sucede en éste caso cuando se apoya la apelación del recurrente, en el principio constitucional de la presunción de inocencia.

La nueva evaluación que debe y puede hacer el Tribunal de Apelación ha de...

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