SAP Santa Cruz de Tenerife 45/2007, 7 de Febrero de 2007

PonenteJOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APTF:2007:161
Número de Recurso70/2006
Número de Resolución45/2007
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 45

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Rubén Cabrera Gárate

MAGISTRADOS

D.Juan Carlos Toro Alcaide

D. José Luis González González (Ponente)

En la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a 7 de Febrero del año dos mil siete.

Visto, en nombre de S.M. el Rey y en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado Nº 10/2006, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Arona, rollo de esta Sala 70/2006, contra Luis Pablo, mayor de edad, hijo de Enrique y Ana María, natural de Santa Cruz de Tenerife, con domicilio en el mismo municipio y DNI. NUM000, por un presunto delito contra la Salud Pública, representado por El Procurador Sr/a Sicilia Romero y defendido por La Letrado Sra. Sauer Ledain, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el día 5 de Febrero del año en curso.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la Salud Pública que causa grave daño a la salud comprendido en el artículo 368 del Código Penal, conceptuando responsable criminalmente del mismo al acusado Luis Pablo, sin que concurra en su persona circunstancias modificativa de su responsabilidad criminal, pidiendo que se le impusiera la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 100 Euros, con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago previa acreditación de insolvencia, al igual que el comiso de la sustancia, dinero y demás efectos intervenidos y al pago de las costas procesales.

TERCERO

La defensa negó los hechos de la acusación solicitando la libre absolución de sus defendido o, alternativamente, que se le reconociera a su defendido la atenuante de arrepentimiento espontáneo.

Probado y así se declara que: sobre las 2,45 horas del día 9 de abril de 2.004, Luis Pablo, mayor de edad y sin antecedentes penales, cuando se encontraba en el interior del local "Divina Comedía", sito en centro comercial San Telmo del municipio sureño de Arona, procedió a vender a Felix, a cambio de treinta Euros, una bolsita de la sustancia estupefaciente conocida por cocaína, sustancia esta que causa grave daño a la salud, operación que fue divisada por efectivos del Cuerpo Nacional de Policía quienes inmediatamente procedieron a su detención y a la interceptación del comprador. A consecuencia del registro al que fue sometido Luis Pablo se le ocupó otra bolsita de la misma sustancia, así como 31,50 Euros producto de la venta. El peso total de ambas bolsitas de cocaína ascendía a 0,9986 gramos, con una pureza del 20,28. %

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la Salud Pública previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal en su modalidad de venta de una sustancia como la cocaína,...

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