SAP Barcelona, 13 de Enero de 2004

PonenteCarlos González Zorrilla
ECLIES:APB:2004:252
Número de Recurso80/2003
Fecha de Resolución13 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

Dª. Dª. Elena Guindulain OliverasD. José María Assalit VivesD. Carlos González Zorrilla

AUDIENCIA PROVINCIAL BARCELONA

SECCION QUINTA

Rollo nº 80/03

Diligencias previas nº 1418/03

Juzgado de Instrucción nº 25 de Barcelona

SENTENCIA nº

Iltmos. Srs.:

Dª Elena Guindulain Oliveras

D. José María Assalit Vives

D. Carlos González Zorrilla

En la ciudad de Barcelona, a trece de enero del año dos mil cuatro.

Vista en juicio oral ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona la presenta causa arriba referenciada , seguida por delito/s contra la salud pública , siendo ponente el Iltmo. Sr. Don Carlos González Zorrilla que expresa el parecer de la Sala.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido acusado/a:

Carlos Jesús , hijo/a de Sergio y de Mª José, nacido/a el día 8/10/83 en Sao Paulo (Brasil), y último domicilio conocido en C/ CALLE000 , NUM000 , NUM001 , NUM001 , de Badalona, que estuvo privado/a cautelarmente de libertad por esta causa desde el día 17 de mayo de 2003 hasta el día 27 de junio de 2003, representado/a por Procurador/a Sr/Sra. Susana Portolés Carmona y asistido del Letrado/a Sr/Sra. Jordi Martín López.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por delito/s al principio reseñado.

Segundo

Previos los trámites legales oportunos, se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró el día señalado, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta del juicio.

Tercero

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas estimó los hechos constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud de l artículo 368 del Código penal reputando al acusado autor , no apreciando la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad alguna, solicitó que se le impusiera la pena de cinco años de prisión y multa de 440 euros con 60 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y pago de las costas procesales. Asimismo solicitó que sediera a la sustancia intervenida y dinero incautado el destino legal pertinente.

Cuarto

La Defensa del acusado/a, en sus conclusiones definitivas, se mostró disconforme con las del Ministerio Fiscal y solicitó la absolución de su defendido.

Quinto

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

ÚNICO.- Se declara probado que sobre las 3,05 h. del viernes 16 de mayo de 2003, fue detenido por una dotación policial cuando se hallaba en la calle Ronda de San Antonio de la localidad de Barcelona, Carlos Jesús , mayor de edad y sin antecedentes penales, ocupándosele doce dosis de sustancia que, analizada resultó ser gamma-hidroxibutírico- GHB-, que portaba, envueltos en sendas cajetillas detabaco, en el interior de cada una de sus zapatillas de deporte. Asimismo le fueron intervenidas en el interior de un monedero de piel que llevaba oculto entre su ropa interior, seis bolsas de plástico conteniendo sustancia que, analizada resultóser una mezcla de anfetamina, cafeína y paracetamol, con un peso total de 4,171 gramos, así como siete comprimidos de sustancia que, analizada resultó ser MDMA con un peso total de 1,140.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acusado Carlos Jesús que era poseedor de las sustancias que se mencionan en el relato de hechos probados, pero aduce que las había comprado junto con Luis con la intención de consumirlas ambos el fin de semana.

El Ministerio Fiscal señala, en cambio, que existen suficientes indicios de que las sustancias estaban destinadas a la venta a terceros, a saber: la diversidad de sustancias aprehendidas y los efectos contrarios de las mismas; los lugares del cuerpo donde el acusado las tenía (zapatillas y ropa interior); el hecho de que el acusado y el testigo Sr. Luis no estuvieran juntos, sino que se encontraron en la calle y el acusado le hiciera signos de ofrecimiento de las sustancias; y, por último, la cantidad de drogas aprehendida que supera lo que se considera un consumo normal de una o incluso, dos personas, en un fin de semana.

La Sala considera que los indicios que pone de relieve el Ministerio Fiscal no resultan suficientes para fundamentar una condena penal por un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código penal.

El hecho de que las sustancias poseídas por el acusado fueran de naturaleza diversa y aún de efectos contrarios no indica una predisposición al tráfico, pues sabido es que los consumidores de drogas loson a menudo de una variedad de sustancias con efectos contrarios entre sí que ingieren según la situación o el momento, sin que tal diversidad suponga por tanto indicio alguno en cuanto a la intención de destinarlas a la venta a terceros.

En segundo lugar, porque aunque la tenencia de drogas destinadas al consumo no sea delito,...

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