SAP Barcelona 179/2007, 23 de Febrero de 2007
Ponente | JOSE MARIA ASSALIT VIVES |
ECLI | ES:APB:2007:1211 |
Número de Recurso | 145/2006 |
Procedimiento | Apelación penales rápidos |
Número de Resolución | 179/2007 |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO Nº 145/06
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 199/06
JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº
Ilmos. Sres.
Dª. ELENA GUINDULAIN OLIVERAS
D. AUGUSTO MORALES LIMIA
D. JOSÉ Mª ASSALIT VIVES
En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de febrero de dos mil siete.
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 145/06, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 199/06, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Barcelona, seguido por un delito contra la salud pública, contra ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/a D/Dª. SERGI BASTIDA en nombre y representación de Eduardo contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de junio de 2006, por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: En atención a lo expuesto CONDENO A Eduardo como autor responsable de un delito contra la salud pública y definido, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, a la pena de 2 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la condena, a sustituir por su expulsión del territorio español, y prohibición de regresar a España en un plazo de 10 años contados desde la fecha de su expulsión; y condeno a Eduardo a la pena de multa de 9 euros, fijándose 2 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa impuesta. Todo ello con condena al pago de las costas. Decreto el comiso y destrucción de la droga y el comiso del dinero intervenido.".
Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el art. 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSÉ Mª ASSALIT VIVES.
ÚNICO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida, con excepción de que la sustancia objeto de transacción tenía un peso neto de 1,53 gramos. detectándose en ella la presencia de cannabinol, cannabidiol y delta 9 tetrahidrocannabinol.
Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, salvo que resulten contrarios o incompatibles con los que a continuación se consignan.
El recurrente, la representación de Eduardo, alega que debe aplicarse el principio de la insignificancia de la sustancia objeto de transacción y postula una sentencia absolutoria.
Como dijimos en nuestra Sentencia de fecha 17 de febrero de 2006,...
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