AAP Madrid 31/2004, 30 de Enero de 2004

ECLIES:APM:2004:1257
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución31/2004
Fecha de Resolución30 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

D. ENRIQUE MARUGAN CID

ROLLO SALA: 38/03

SECRETARIO DE LA SALA

SUMARIO: 7/03

JDO. INSTRUC Nº7 - MADRID

SENTENCIA NUM: 31

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS

Dª. PILAR ABAD ARROYO

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

--------------------- En Madrid, a 30 de Enero de 2004.

Vista, en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Madrid seguida de oficio por delito contra la salud pública, contra Juan Luis, con Pasaporte nº NUM000 de la República Italiana, mayor de edad, natural de Italia y vecino de Las Palmas de Gran Canaria, C/ DIRECCION000 nº NUM001, de estado civil casado, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en prisión provisional por esta causa, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y dicho acusado representado por la Procuradora Dª. Mª. Eugenia de Francisco Ferreras y defendido por la Letrada Dª. Mª. de las Nieves Rodríguez Franco, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal en relación a sustancia que causa grave daño a la salud, y en el art. 369.3º reputando como responsable del mismo en concepto de autor al acusado, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando la pena de nueve años de prisión, accesorias y multa de 200.000 euros, con imposición de costas, y comiso de las sustancias y billete de vuelo intervenido.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, se adhirió a las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal.

  1. HECHOS PROBADOS

De la apreciación de la prueba practicada el Tribunal tiene por probado, y así se declara:

A las 15,00 horas del día 15 de septiembre de 2003, el procesado Juan Luis, de 50 años de edad, en cuanto nacido el 28-08-53, de nacionalidad italiana, identificado con el pasaporte NUM000, sin antecedentes penales, llegó al aeropuerto de Madrid-Barajas, en vuelo de la compañía Varig NUM002, procedente de Sao Paulo (Brasil), llevando adosados mediante una faja sujeta con cinta adhesiva a los muslos dos envoltorios que contenían una sustancia que, debidamente analizada, resultó ser cocaína, con un peso de 1.945,9 grs. Y una pureza del 75,3%. La cocaína incautada al procesado habría alcanzado en el mercado clandestino un valor aproximado de 114.866 euros. Dicha sustancia era traída por el procesado a España para su posterior distribución en este país. Al procesado le fueron incautados, igualmente, un billete de avión con itinerario Sao Paulo-Madrid-Lisboa-Sao Paulo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368 del Código Penal, por reunir la totalidad de los requisitos configuradores del tipo, (Sentencias del Tribunal Supremo de 28 de febrero 3, 4 y 31 de marzo, 24 de abril, 22 y 29 de mayo, 7 de junio, 10 de julio, 4, 16, 23 y 24 de octubre, 7 y 10 de noviembre y 1 de diciembre de 2000, 5 y 14 de febrero, 9 y 14 de marzo, 5 y 9 de abril, 14 y 16 de mayo, 21 de junio, 12, 16 y 18 de julio, 23 y 30 de octubre, 6...

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