AAP Madrid 454/2003, 29 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:11808
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución454/2003
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 2

Rollo : 57 /2003

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 32 de MADRID

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 2645 /2003

SENTENCIA Nº 454/03

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a

DÑA. A. MARÍA RIERA OCÁRIZ

Magistrados/as

DÑA. SUSANA POLO GARCIA

D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO

En MADRID, a veintinueve de octubre de dos mil tres.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 2 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 57 /2003 , procedente del Juzgado de JUZGADOS DE INSTRUCCION nº 32 de MADRID y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra Jose Ramón con DNI/PASAPORTE número NUM000 , nacido el 1/01/1961, en BARGAS (Toledo), hijo de Luis Manuel y de Flor ; en prisión, por esta causa, estando representado por Procuradora Dña. ROCIO MARSAL ALONSO y defendido por la Letrada Dña. CARMEN YOLANDA VALERO FERNANDEZ . Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente la Magistrada DÑA. SUSANA POLO GARCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, modificó sus conclusiones, calificando definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la Salud Pública del art. 368 del Código Penal de los que considera responsable, en concepto de autor, al acusado; concurre la circunstancia de atenuación, número dos, del art. 21 del Código Penal. Solicitó la pena de tres años de prisión y multa de 100.000 Euros, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Comiso de la sustancia incautada, conforme al art. 374 del Código Penal.

SEGUNDO

La defensa en igual trámite mostró su disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

El día 9 de Junio de 2003, sobre las 12,30 horas, Jose Ramón , mayor de edad, con antecedentes penales no computables y consumidor de drogas de abuso desde los 19 años, fue sorprendido en el Poblado de las Barranquillas de esta Capital, con una bolsa, que arrojó al suelo tras observar la presencia policial, que contenía 470 gramos de heroína de una pureza media del 23,8%, sustancia que guardaba a unos gitanos de la zona para que no fuese descubierta, a cambio de obtener dosis de sustancia estupefaciente, y que iba a ser destinada a su venta a terceras personas.

Tras ser sorprendido se dio a la fuga siendo detenido el día 11 del mismo mes y año en el citado Poblado.

La heroína incautada hubiera adquirido en el mercado ilícito un valor medio, en su venta en dosis, de 49.664,19 Euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la Salud Pública en la modalidad de sustancia gravemente perjudicial para la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal. El mismo describe las conductas típicas que son las referentes a la realización de actos de cultivo, elaboración o tráfico, o promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas tóxicas, sustancias estupefacientes y psicotrópicas que exige como elementos, el objetivo o tenencia de la sustancia estupefaciente, junto con el subjetivo de preordenación al tráfico, los cuales han quedado acreditados como posteriormente se analizará.

El subtipo agravado del artículo 369.3 del Código Penal viene fijado por los límites establecidos Jurisprudencialmente, a partir del Acuerdo del Pleno del Tribunal Supremo de 19-10- 2001, que lo cuantifica, para la heroína en 300 gramos y para la cocaína en 750 gramos, de sustancia pura, límite que no alcanza la sustancia aprehendida.

En este caso la sustancia estupefaciente intervenida es heroína, con un peso y pureza de 470 gramos, al 23,8%, lo cual ha quedado probado a través del informe pericial incorporado a la causa que obra en los folios 38 a 40 y que fue ratificado en el acto del Juicio Oral.

La heroína se encuentra incluida en las Listas I y IV del Convenio Único de Ginebra de 1961 y es considerada desde el punto de vista médico y jurisprudencial como gravemente perjudicial para la salud.

SEGUNDO

Del citado delito es autor, por su participación directa y voluntaria en la ejecución de los hechos, el acusado Jose Ramón (art. 28 del Código Penal), conclusión a la que llega este Tribunal, por un lado, de las declaraciones del acusado prestadas ante el Instructor y en el acto del Juicio Oral, donde reconoce la existencia de la sustancia estupefaciente y su tenencia por él mismo, alegando que la recibió para guardarla a cambio de heroína, conducta que es típica e incluible en la relación de actos del art. 368 del Código Penal de favorecimiento del tráfico de sustancias estupefacientes. Por otro lado, la declaración de los Policías Nacionales NUM001 y NUM002 fueron coincidentes entre sí, y...

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