SAP Alicante 19/2003, 22 de Enero de 2003
ECLI | ES:APA:2003:235 |
Número de Recurso | 6/2002 |
Número de Resolución | 19/2003 |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª |
JUZGADO : DE INSTRUCCIÓN Nº CUATRO DE ALICANTE
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 338/2001
ROLLO Nº 6
AÑO 2002
DELITO : CONTRA LA SALÚD PÚBLICA
S E N T E N C I A N º 19/2003
Iltmos. Sres.
D. FAUSTINO DE URQUÍA Y GÓMEZ
D. JULIO JOSÉ UBEDA DE LOS COBOS
Dª Mª DEL MAR CARRASCO ANDRINO
En Alicante a 22 de enero de 2003
VISTA en juicio oral y público por la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Instrucción Nº Cuatro de Alicante seguida de oficio por delito de CONTRA LA SALÚD PÚBLICA contra el acusado Plácido , hijo de Juan Carlos y de Mónica , nacido el 15 de enero de 1958, natural de Palma de Mallorca y vecino de Elche (Alicante), condenado por delito de corrupción de menores en sentencia de 18 de diciembre de 1995, firme el 10-2-1997, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Francisco Martínez Martínez y defendido por el Letrado Sr. Medardo Lainez del Real, en cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal, Iltmo. Sr. D. Miguel Gutiérrez Carbonell, actuando como Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª Mª DEL MAR CARRASCO ANDRINO, Magistrada suplente de esta Sección Segunda.
Desde sus diligencias previas núm. 6.110/01 el Juzgado núm. 4 de Alicante, siguió su procedimiento abreviado núm. 338/01 en el que fue acusado Plácido por el delito contra la salud pública, antes que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente rollo de sala nº 6/02 de esta Sección Segunda.
El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salúd pública del artículo 368 (grave daño) del vigente Código Penal, de cuyo delito consideró autor al acusado sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se impusiera al acusado la pena de tres años y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y de multa de 20.000 pesetas con dos días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; comiso de la sustancia intevenida y costas .
La defensa en igual trámite solicitó la libre absolución.
Como HECHOS PROBADOS en la presente causa se declaran los siguientes: Son, y así se expresa terminantemente, los siguientes: A las 8:30 del día 7 de octubre de 2001 el acusado Plácido , mayor de edad y sin antecedentes penales computables, se personó en el Centro Penitenciario de Fontcalent y entregó un paquete dirigido al interno Vicente que contenía un pantalón vaquero, el cual le había sido entregado al acusado por un tal Plácido , conocido del citado interno, para que se lo hiciera llegar a éste, aprovechando que el acusado le iba a hacer entrega de un paquete. En el control de paquetes del Centro Penitenciario fue hallada escondida en el dobladillo de la cremallera de dicho pantalón vaquero una bolsita con 790,00 miligramos de heroína.
Como consecuencia de la vigencia del principio constitucional de presunción de inocencia, la carga material de la prueba corresponde exclusivamente a la parte acusadora, quien ha de probar en el juicio los hechos constitutivos de la pretensión penal, entendiéndose por prueba la practicada en el juicio oral, a excepción de...
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