SAP Barcelona 489/2007, 29 de Junio de 2007

PonenteJOSE MARIA PIJUAN CANADELL
ECLIES:APB:2007:6742
Número de Recurso26/2007
Número de Resolución489/2007
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DÉCIMA

ROLLO NÚM. 26/2007

SUMARIO NÚM. 35/2006

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 2 DE EL PRAT DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A No.

Ilmos. Sres.

D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL

D. JOSÉ MARIA PLANCHAT TERUEL

D. DANIEL DE ALFONSO LASO

En Barcelona, a veintinueve de junio de dos mil siete.

VISTA, en juicio oral y público ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa Sumario núm. 35/2006 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de El Prat de Llobregat, seguida por un delito contra la salud pública contra el acusado Julián, de nacionalidad española, con pasaporte núm. NUM000, nacido el día 11 de julio de 1965 en Baracaldo (Vizcaya), hijo de Narciso y de Maria Pilar, con domicilio en Bilbao, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa desde el día 22 de noviembre de 2006, representado por la Procuradora doña Mª Mercedes Sanz del Álamo y defendido por la Letrada doña Beatriz Giménez García, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, de los artículos 368 y 369.1.6ª

del Código Penal, reputando autor del mismo al acusado Julián, sin la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición al mismo de las penas de diez años de prisión y multa de 1.200.000,00 euros, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y pago de las costas, así como el comiso de la sustancia estupefaciente incautada.

SEGUNDO

La Defensa en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución del acusado.

SE DECLARA PROBADO QUE: el acusado Julián, de nacionalidad española, mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 20 de noviembre de 2006 llegó al aeropuerto de El Prat de Llobregat procedente de Bogotá (Colombia) portando una maleta de color azul marino marca MUNDI con etiqueta de facturación de color blanco de la compañía Iberia núm. IB123014, y al pretender el acusado pasar la aduana por el Canal Verde (nada que declarar), como sea que procedía de un país extracomunitario fue requerido por el agente de la Guardia Civil para la apertura de la maleta que portaba, hallándose en su interior, entre otras prendas de ropa y enseres personales, unas dieciocho prendas de ropa impregnadas en una sustancia que, sometida al reactivo Drogatest, dio positivo a la sustancia estupefaciente cocaína, siendo el peso bruto el de diecinueve kilogramos ciento setenta y nueve gramos (19.179 g) y el peso neto de la totalidad de las prendas impregnadas el de dieciocho kilogramos novecientos gramos (18.900 g), con una pureza del 25,4 por ciento, lo que arrojaba una cantidad total de cocaína base de cuatro kilogramos ochocientos gramos seiscientos miligramos (4.800,6 g).

Esta sustancia estupefaciente era transportada por el acusado a España plenamente consciente de ello y con la finalidad de trasmitirla a tercero o terceras personas, y habría alcanzado en el mercado ilícito un valor cercano a los 1.170.250,00 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud, y en cantidad de notoria importancia, penado en el artículo 368 y 369.1.6ª del Código Penal, pues en este precepto se castigan los actos de tráfico de las sustancias estupefacientes, y entre los actos de tráfico se comprenden los actos auxiliares o accesorios del tráfico como son el transporte y la tenencia, y ésta siempre en función del tráfico, de modo que la tenencia para ser punible debe estar preordenada al tráfico.

En el presente caso la finalidad de tráfico se evidencia por la gran cantidad de sustancia estupefaciente, un total de cocaína base de cuatro kilogramos ochocientos gramos seiscientos miligramos (4.800,6 g),

Tanto la naturaleza como el peso neto y riqueza en base de la sustancia estupefaciente intervenida al acusado ha quedado plenamente acreditada por los informes del Laboratorio Territorial de Drogas de Barcelona (folios 117 a 120) y del Instituto Nacional de Toxicología de Barcelona (folios 94 y 95), ambos laboratorios oficiales de droga, por lo que es de recordar la Jurisprudencia que admite la validez de la prueba pericial documentada cuando no ha sido impugnada (SSTS de 5 de junio de 2000, 19 de febrero de 2003 ). Así, la STS de 20 de septiembre de 2005 cita la STS de 19 de junio de 2002, que dice así: «los informes sobre la identidad, el peso y la calidad de la droga, cuando son emitidos por los organismos a los que legalmente corresponde hacerlo, no son, en general, atribuibles a una sola persona, por lo que según acuerdo de la Sala General de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en su reunión de fecha 21 de mayo de 1999, se entendió que la exigencia de una duplicidad de peritos en el procedimiento ordinario se rellena con su realización por un laboratorio oficial cuando éste se integre por un equipo y se refiera a criterios analíticos, criterio seguido posteriormente por varias sentencias, entre ellas la de 10 de junio de 1999 y 17 de octubre de 2000 ) Igualmente, cuando se solicita su ratificación en el acto del juicio oral, basta que ésta se efectúe por el Jefe del Servicio, o por quien lo represente, sin que sea necesario que concurran otro u otros de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR