AAP Madrid 358/2003, 31 de Julio de 2003
ECLI | ES:APM:2003:9356 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 358/2003 |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00358/2003
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 1ª
SENTENCIA Nº 358
PRESIDENTE
Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA
MAGISTRADOS
Dª CONSUELO ROMERA VAQUERO
D. JOSE DE LA MATA AMAYA
En Madrid a, 31 de Julio de 2.003
Vista en Juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la presente causa seguida por los trámites de procedimiento abreviado ante el Juzgado de Instrucción nº 13 de los de por delito contra la salud pública; contra Agustín , mayor de edad, sin antecedentes penales, representado por el procurador Sr. Delabat Fernández.
Es parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Expone el parecer de la Sala Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, estimando como responsable del mismo en concepto de autor a Agustín sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y pidió que se le impusieran las penas de cuatro años d prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa d doscientos euros con una responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de tres meses. Comiso y destrucción de la sustancia, costas.
La defensa del acusado en igual trámite alegó que procedía la libre absolución de su defendido.
HECHOS PROBADOS
Sobre las 2,30 horas del día 9 de agosto de 2002 en el cruce de las calles Hermanos García Noblejas y Cannedo se hallaba el acusado Agustín sin que haya quedado probado que hubiera entregado a una tercera persona una bolsita con 0,51 gramos de cocaína y una pureza del 46,5%; tampoco ha quedado probado que al observar la presencia policial, el acusado hubiera arrojado al suelo una bolsita que tenía en su interior 2,45 gramos de cocaína con una pureza dl 49,2%.
El Ministerio Fiscal imputa al acusado la comisión de un delito contra la salud pública consistente en que vendió a otra persona una papelina de cocaína y que al observar la presencia policial tiró otra bolsita que también contenía cocaína; las pruebas que aporta al respecto son la declaración testifical de una agente policial y del presunto comprador de la papelina; ahora bien, la agente ha manifestado que cuando iba en un coche policial, observó cómo en la acera, al lado de un bingo, el acusado y el aparcacoches se intercambiaban algo, por lo que dieron la vuelta con el vehículo, se apearon y al acercarse vio que esas dos personas tiraban algo al suelo; por su parte, el aparcacoches, ha corroborado la versión del acusado en el sentido de que éste le pidió las llaves de un vehículo y que éste fue el único contacto entre ambos. A la vista...
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