AAP Madrid 19/2004, 10 de Febrero de 2004

ECLIES:APM:2004:1757
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución19/2004
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

ROLLO núm 3/2001

P.A. Nº 3511/99

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 7 DE MADRID

S E N T E N C I A Nº 19/01

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmos. Sres. de la Sección 7ª

Dª. Mª Luisa Aparicio Carril

Dª. Ana Mª Ferrer García

D. José Antonio Alonso Suarez

En Madrid a diez de febrero del dos mil cuatro.

Vista en juicio oral y público ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 7 de Madrid seguida de oficio por un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA contra Roberto mayor de edad; hija de Domingo y de Josefa; natural de Bilbao y vecina de Madrid, estado y profesión no constan, sin anteceden-tes penales, no acreditada solvencia, y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privada el 7 de junio de 1999 habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Isabel Padilla Mendivil y dicha acusada represen-ta-da por la Procura-dora Dª Victoria La Cave Ruperez y defendida por el Letrado D. Manuel España Garrido y Ponente la Magistrada Dª Mª Luisa Aparicio Carril.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública comprendido en el artículo 368 inciso penúltimo y artículo 374.1 ambos del Código Penal y reputando responsable del mismo en concepto de autora a la acusada Roberto, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabili-dad criminal, solicitó la imposición de la pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, multa de pesetas 1.800.000 pesetas, costas y comiso de la sustancia estupefaciente intervenida.

SEGUNDO

La defensa de la acusada en el mismo trámite mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal y solicitó su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Funcionarios de la Guardia Civil de servicio en la Estafeta de Correos de la Aduana de la Estación de Chamartín (Madrid) el día 4 de junio de 1999 apreciaron a través de Rayos X que uno de los paquetes allí depositados tenía un contenido anómalo; dicho paquete había sido remitido desde Cundinamarca (Colombia) por Juan Alberto y su destinataria era la acusado Roberto, con domicilio en la CALLE000 nº NUM000, NUM001NUM002 de esta capital. Tras conseguir los citados funcionarios autorización para la entrega controlada del referido paquete, se dirigieron el día 7 siguiente al domicilio de la acusada quien firmó el recibí del mismo siendo en ese momento detenida. El paquete contenía, dentro de una revista de coches, 95,8 gramos de cocaína con una riqueza expresada en cocaína base del 72% y un valor en el mercado de 929.260 pesetas que la acusada tenia que hacer llegar a terceras personas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 del ...

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