SAP Barcelona 95/2008, 5 de Marzo de 2008

PonenteJOSE MARIA TORRAS COLL
ECLIES:APB:2008:2716
Número de Recurso93/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución95/2008
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

Nº 93/2007

Diligencias Previas 1677/2007

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 29 de BARCELONA

S E N T E N C I A

Iltmos.Sres :

Dª. CARMEN SÁNCHEZ ALBORNOZ BERNABÉ

D.ª MARÍA MAGDALENA JIMÉNEZ JIMÉNEZ

D.JOSÉ MARÍA TORRAS COLL

En la Ciudad de Barcelona, a cinco de marzo de dos mil ocho.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, y con fundamento en la Soberanía Popular de la que emanan todos los poderes del Estado, en juicio oral y público ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 93/2007, procedente del Juzgado de Instrucción nº 29 de los de Barcelona, por delito contra la salud pública,en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud,previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal contra Jose Luis, mayor de edad, nacido en Kofuridua (Ghana),el día 12 de abril de 1979,,hijo de Kuas y de Wurea,con N.I.E.nº NUM000,vecino de la población de Santa Coloma de Gramanet (Barcelona),con domicilio en la calle DIRECCION000,nº NUM001,piso NUM002,puerta NUM003,de ignorada solvencia,en situación de libertad por esta causa,sin antecedentes penales; representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Teresa Yagüe Gómez-Reino, y defendido por el Letrado Don Francesc Arnau Arias,colegiado nº 9264 del ICAB.Siendo parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.JOSÉ MARÍA TORRAS COLL, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación en el que calificó los hechos enjuiciados como constitutivos legal y penalmente de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal,en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, estimando como responsable del mismo,en concepto de autor, al expresado acusado, Jose Luis, sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad alguna, y pidió se le impusiera la pena de TRES años de prisión y multa de 30 euros, con la correspondiente responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago de la multa,,de 15 días de arresto sustitutorio e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena. Solicitó igualmente que se diera a las sustancias y dinero intervenidas el destino legal previsto en el artículo 127 y art. 374 del Código Penal y art. 338 de la L.E.Criminal.

En su escrito de defensa, el Letrado del acusado solicitó la libre absolución de su defendido,con toda clase de pronunciamientos favorables.

SEGUNDO

Se celebró el acto del juicio, donde se practicó la prueba que consta en las actuaciones,consistente en interrogatorio del acusado,testifical y pericial y donde las partes elevaron a definitivas sus conclusiones y tras informar lo que tuvieron por conveniente,y ser oído en el derecho a la última palabra al acusado, quedaron las actuaciones para su resolución,previa deliberación y votación.

UNICO.-Resulta probado y así expresamente se declara que el día 13 de abril de 2007,siendo aproximadamente las 5 horas de la madrugada, Carlos Antonio,súbdito marroquí,mayor de edad,hallándose bastante bebido,tras haber ingerido un número indeterminado de cervezas, se dirigió,en la Plaza Garduña de Barcelona, a una persona de color que se encontraba en una zona donde le había indicado que se vendía droga a quien preguntó si le podía vender cocaína.Dicha persona le dijo que podía proporcionarle medio gramo de cocaína a cambio de 30 euros.La persona en cuestión,sin que conste que tuviera en momento alguno verdadera intención de transmitirle la sustancia,tras recibir un billete de 50 euros que le entregó Carlos Antonio,le devolvió 20 euros y,de inmediato, salió corriendo sin entregarle la sustancia estupefaciente pactada ni devolverle el dinero percibido con tal patraña.

Carlos Antonio le persiguió y mientras lo hacía requirió el auxilio de una dotación de los Mossos d'Esquadra que casualmente en aquel momento patrullaba por el lugar. La patrulla policial actuante interceptó y detuvo, transcurrido cierto tiempo no del todo precisado, al acusado, Jose Luis,mayor de edad,originario de Ghana,carente de antecedentes penales,y con permiso de residencia en vigor para permanecer en territorio español,a quien tras ser cacheado se le intervino en el bolsillo izquierdo del pantalón un billete de 50 euros y en el bolsillo derecho un envoltorio cuyo contenido convenientemente analizado resultó ser cocaína,con un peso neto de 0,289 gramos y una riqueza del 44,6 %,sin que el Sr. Carlos Antonio recordase haber visto a la persona en el preciso momento en que fue detenido por la policía ni tampoco pudo identificar en el plenario al acusado como la persona que le ofreció venderle engañosamente la papelina de cocaína.

No consta suficientemente acreditado que la sustancia...

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