SAP Albacete 7/2005, 8 de Marzo de 2005

PonenteEDUARDO SALINAS VERDEGUER
ECLIES:APAB:2005:1069
Número de Recurso26/2004
Número de Resolución7/2005
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

EDUARDO SALINAS VERDEGUERJOSE GARCIA BLEDAMANUEL MATEOS RODRIGUEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

Sección 1ª

Rollo número 26 de 2004

Procedimiento Abreviado número 34 de 2004

Juzgado de Instrucción número 1 de los de Albacete

S E N T E N C I A Nº 7

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Presidente:

ILMO. SR. D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER

Magistrados:

ILMO. SR. D. JOSÉ GARCÍA BLEDA

ILMO. SR. D. MANUEL MATEOS

En Albacete, a ocho de Marzo de dos mil cinco.

Vista en juicio oral y público ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Albacete la causa número 26 de 2004, procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de los de Albacete, tramitada en este con el número 34 de 2004, por el Procedimiento Abreviado, por delito contra la salud pública de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, contra Bartolomé, con D.N.I. nº NUM000, nacido en Albacete el día 1 de octubre de 1960, hijo de Segundo y de Isabel, con domicilio en la CALLE000 número NUM001, planta NUM002, NUM003 de Albacete y sin antecedentes penales; en libertad provisional por esta causa de la que no consta privado, representado por la Procuradora Doña Concepción Palacios García y asistido del Abogado D. Juan Carlos García Martínez; contra Luis Andrés, con NIE NUM004, nacido en Bogotá (Colombia) el día 17 de abril de 1976, hijo de Juan Salvador y de Rosaura, con domicilio en la CALLE001 número NUM005- NUM006, planta NUM007, NUM008 de Albacete y sin antecedentes penales; privado de libertad por esta causa desde el 25 de marzo de 2.004, representado por la Procuradora Doña Concepción Palacios García y asistido del Abogado D. Juan Carlos García Martínez; contra Valentina, con NIE NUM009, nacida en Bello Antioquia (Colombia) el día 30 de julio de 1973, hija de Jairo y de Amparo, con domicilio en la CALLE001 número NUM005- NUM006, planta NUM007, NUM008 de Albacete y sin antecedentes penales; privada de libertad por esta causa desde el 25 de marzo de 2.004, representada por el Procurador D. Fernando Ortega Culebras y asistida de la Abogada Doña Angelina Hurtado Sandoval; contra Almudena, con NIE NUM010, nacida en Bolívar Valle (Colombia) el día 11 de septiembre de 1978, hija de Rodolfo y de Estela, con domicilio en la CALLE002 número NUM011, NUM012NUM013 de Albacete y sin antecedentes penales; privada de libertad por esta causa desde el 25 de marzo de 2.004, representada por el Procurador D. Fernando Ortega Culebras. y asistida del Abogado D. Antonio M. Núñez-Polo Abad; contra Edurne, con Pasaporte nº NUM014, nacida en Medellín (Colombia) el día 6 de noviembre de 1964, hija de Lilian y de Fabio, con domicilio en la CALLE003 número NUM015, planta NUM002 de Albacete y sin antecedentes penales; privada de libertad por esta causa desde el 25 de marzo de 2.004, representada por el Procurador D. Abelardo López Ruiz y asistida del Abogado D. Mariano López Ruiz; contra Rodrigo, con NIE nº NUM016, nacido en Medellín (Colombia) el día 14 de septiembre de 1979, hijo de Jairo Emilio y de Amparo del Socorro, con domicilio en la CALLE002 número NUM011, NUM012NUM013 de Albacete y sin antecedentes penales; privado de libertad por esta causa desde el 25 de marzo de 2.004, representado por la Procuradora doña Raquel Zamora Martínez y asistido del Abogado D. Eduardo Naranjo Ruiz; contra Jose Manuel, NIE NUM017, apodado Botines, nacido en Medellín (Colombia)el día 14 de mayo de 1967, hijo de Abelardo y de Blanca Inés, con domicilio en la CALLE004 número NUM018, NUM012NUM019 de Madrid y sin antecedentes penales; privado de libertad por esta causa desde el 25 de marzo de 2.004, representado por la Procuradora doña Manuela Cuartero Rodríguez y asistido de la Abogada doña Angelina Hurtado Sandoval siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal en la persona del Iltmo. Sr. D. Juan Francisco Ríos Pintado; siendo ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Con fecha 7 de junio de 2004 el Juez instructor acordó transformar en Procedimiento Abreviado las Diligencias Previas practicadas hasta entonces, con el número 1672 de 2003, para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable, decidiendo por auto de la misma fecha pasar las actuaciones al Ministerio Fiscal y partes personadas, a fin de que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de las actuaciones.

SEGUNDO

Solicitada la apertura y previos los trámites procesales de rigor, el juicio se ha celebrado el día 2 de Febrero de 2.005, con el resultado que obra en el acta extendida por la Sra. Secretaria de la Sala Doña Josefa Rueda Guizán.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368(sustancia que causa grave daño a la salud) del Código Penal , del que son responsables en concepto de autores del párrafo primero del artículo 28 del Código Penal los acusados Bartolomé, Luis Andrés, Valentina, Almudena, Edurne, Rodrigo y Jose Manuel, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que pidió se impusiera a Bartolomé y a Luis Andrés, a cada uno de ellos la pena de prisión de cinco años, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa a Bartolomé de 24.122 euros, con arresto sustitutorio de un mes en caso de impago y multa a Luis Andrés de 18.649 euros, con arresto sustitutorio de veinte días en caso de impago y ambos con condena al pago de costas, mientras que para cada uno de los cinco restantes pidió la imposición de la pena de prisión de tres años y tres meses, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa a Valentina de 74,36 euros, con arresto sustitutorio de tres días para caso de impago, multa a Almudena de 66.798 euros con arresto sustitutorio de dos meses en caso de impago, multa a Edurne de 9.494 euros con arresto sustitutorio de quince días en caso de impago, multa a Rodrigo de 66.798 euros, con arresto sustitutorio de dos meses en caso de impago y a Jose Manuel a multa de 101.186 euros, con arresto sustitutorio de tres meses para caso impago, con condena al pago de costas y con comiso de las sustancias estupefacientes, dinero y objetos intervenidos, a los que se dará el destino legal.

CUARTO

La defensa de Bartolomé en sus conclusiones definitivas negó el relato de hechos del Ministerio Público, afirmó que los hechos no eran constitutivos de delito y pidió su libre absolución.

QUINTO

La defensa de Luis Andrés en sus conclusiones definitivas negó el relato de hechos del Ministerio Público, afirmó que los hechos no eran constitutivos de delito y pidió su libre absolución.

SEXTO

La defensa de Valentina en sus conclusiones definitivas aceptó la calificación y petición del Ministerio Fiscal, salvo en lo referente al comiso, solicitando que no se produjeran comiso de las joyas y los automóviles Toyota Yaris y Volkswagen Golf.

SÉPTIMO

La defensa de Almudena en sus conclusiones definitivas aceptó la calificación y petición del Ministerio Público.

OCTAVO

La defensa de Edurne en sus conclusiones definitivas aceptó la calificación y petición de pena del Fiscal, solicitando que las penas de prisión y multa solicitadas se sustituyan por la de expulsión del territorio nacional de acuerdo con el artículo 89 del Código Penal , solicitando por último que no se proceda al comiso de las joyas que se le intervinieron.

NOVENO

La defensa de Rodrigo en sus conclusiones definitivas aceptó la calificación y petición Fiscal.

DÉCIMO

La defensa de Jose Manuel en sus conclusiones definitivas aceptó la calificación y petición del Ministerio Fiscal, salvo en lo referente al comiso, solicitando que no se produjeran el comiso de las joyas y los automóviles Toyota Yaris y Volkswagen Golf.

De lo actuado resulta probado y así se declara expresamente, que a lo largo del año 2003 y de los tres primeros meses del 2004 Jose Manuel(residente en Madrid, apodado El Flaco, nacido el año 1967 en Medellín, Colombia y sin antecedentes penales) entregó repetidamente a cambio de dinero a Rodrigo (residente en Albacete, nacido el año 1979, en Medellín, Colombia y sin antecedentes penales) cantidades no determinadas de cocaína, desplazándose la mayoría de las veces Rodrigo a Madrid para adquirir la cocaína, salvo alguna ocasión en que Jose Manuel viajó a Albacete para entregar la cocaína encargada.

Rodrigo en esa misma época vendía la cocaína adquirida, distribuyéndola con el auxilio de su novia Almudena (nacida en Bolívar Valle, Colombia, en 1978 y sin antecedentes penales) con la que convivía en la vivienda del NUM012NUM013 del número NUM011 de la calle CALLE002 de Albacete, con la ayuda de su hermana Valentina (nacida en Bello Antioquia (Colombia, el año 1973 y sin antecedentes penales) y la del el novio de ésta Luis Andrés (nacido en 1976 en Bogotá, Colombia y sin antecedentes penales), con el que ella convivía en la vivienda del piso NUM007. NUM008 del número NUM005 de la CALLE001 de Albacete, desplazándose Valentina y Luis Andrés en varias ocasiones a Madrid para comprar cocaína a Jose Manuel y distribuirla al por menor en varios locales de Albacete, comprando Luis Andrés a Valentina en varis ocasiones un total de 301 gramos de cocaína por un precio total de 10535 euros. Luis Andrés también entregó marihuana al menos en pequeña cantidad a otras personas, pero no consta que lo hiciera a cambio de dinero, ni con intención distinta a compartirla con amigos.

Edurne (nacida en 1964 en Medellín, Colombia y sin antecedentes penales) distribuyó en Albacete entre terceras personas la cocaína que le...

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