AAP Madrid 547/2003, 18 de Noviembre de 2003
ECLI | ES:APM:2003:12616 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 547/2003 |
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
D. ENRIQUE MARUGAN CID
SECRETARIO DE LA SALA
ROLLO SALA: 26/03 PO
SUMARIO: 7/03
J. INSTR Nº 44 - MADRID
SENTENCIA NUM: 547
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA
D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS
D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
Dª PALOMA PEREDA RIAZA
En Madrid, a 18 de noviembre de 2003.
Vista, en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 44 de Madrid seguida de oficio por delito contra la salud pública, contra Germán , con Pasaporte nº NUM000 de la República Federal de Brasil, mayor de edad, hijo de Levi y de Asunción , natural de Porto Murtinho y vecino de Campo Grande CALLE000 nº NUM001 , Brasil, de estado civil soltero, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en prisión provisional por esta causa, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y dicho acusado representado por el Procurador D. Joaquín Pérez de Rada González de Castejón y defendido por la letrada Dª Carmen González de Lario, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368 y 369.3 del Código Penal en relación a sustancia que causa grave daño a la salud, reputando como responsable del mismo en concepto de autor al acusado, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando la pena de diez años de prisión, accesorias y multa de 150.000 ?, con imposición de costas, y comiso de las sustancias y dinero intervenidos.
La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal en sus apartados 1º y 2º, apreciando el concurso de la eximente incompleta del art. 21.6 por la colaboración del acusado, solicitando la pena de 6 años de prisión, a sustituir por la expulsión del territorio nacional, conforme al art. 89 del Código Penal.
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HECHOS PROBADOS
De la apreciación de la prueba practicada el Tribunal tiene por probado, y así se declara:
El acusado Germán , mayor de edad, sin antecedentes penales, el día 24-4- 2003 sobre las 15,30 h. accedió al aeropuerto de Barajas, procedente del vuelo NUM002 con origen en Sao Paulo portando una maleta que ocultaba en un doble fondo en su interior 1444,21 gr. de cocaína al 76,4% de pureza, sustancia que destinaba a la difusión entre terceras personas. Al acusado se le incautaron 800 dólares y 40 euros que había obtenido por el transporte de la sustancia referida. La sustancia intervenida está valorada en 48984,812 euros.
Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368 y 369.3 del Código Penal, por reunir la totalidad de los requisitos configuradores del tipo, (Sentencias del Tribunal Supremo de 28 de febrero 3, 4 y 31 de marzo, 24 de abril, 22 y 29 de mayo, 7 de junio, 10 de julio, 4, 16, 23 y 24 de octubre, 7 y 10 de noviembre y 1 de diciembre de 2000, 5 y 14 de febrero, 9 y 14 de marzo, 5 y 9 de abril, 14 y 16 de mayo, 21 de junio, 12, 16 y 18 de julio, 23 y 30 de octubre, 6 y 23 de noviembre, 3 y 21 de diciembre de 2001, 28 de enero, 25 de marzo, 22 de abril, 8 de julio, 28 de octubre, 5 de noviembre y 30 de diciembre de 2002), como son:
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el elemento objetivo consistente en el conjunto de actividades encaminadas a...
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