AAP Madrid 115/2003, 5 de Noviembre de 2003

ECLIES:APM:2003:12114
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución115/2003
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

ROLLO P.A. nº 39/2003

D.Previas nº 5109/02

Procedente del Juzgado de Instrucción nº16 de Madrid.

S E N T E N C I A Nº 115/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

Ilmos. Sres.:

Magistrados:

D. Jesús Angel Guijarro López

Dª.María Paz Redondo Gil

Dª. Paloma Pereda Riaza

En Madrid, a cinco de noviembre de dos mil tres.

Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la Causa Diligencias Previas nº2109/02, procedente del Juzgado de Instrucción nº16 de Madrid, seguida, por supuesto delito contra la salud pública, contra Darío , con NIS. NUM000 , nacido el 21/07/1973, hijo de Pedro Jesús y de Alejandra , natural de COLOMBIA, con domicilio en CALLE000NUM001NUM002 de Madrid ,sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa , sin perjuicio de la ulterior liquidación que en su momento se lleve a cabo. Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y dicho acusado, representado por la Procuradora Dª Paloma Espinar Sierra y defendido por la Letrada Dª María Olga Bermejo Henández.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.Jesús Angel Guijarro López.

I ANTECEDENTES DE HECHO

=======================

PRIMERO

El Ministerio Fiscal acusó al inculpado de ser autor de un delito contra la salud pública del art.368 del Código Penal y solicitó se impusieran las penas de 6 años de prisión, accesorias y multa de 32.112,72 Euros, comiso de la droga ocupada y condena al pago de las costas.

SEGUNDO

La defensa del acusado, por entender que su patrocinado desconocía la sustancia que transportaba, solicitó su libre absolución, y, para el caso de que se probaran los hechos imputados se tuviesen en cuenta las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal eximentes o atenuantes de obrar por estado de necesidad, ó bajo la influencia del consumo de sustancias estupefacientes, solicitando se le impusiera, en su caso, la pena de 1 año de prisión, accesorias y multa.

II HECHOS PROBADOS

==================

El acusado Darío , mayor de edad, sin antecedentes penales, fue sorprendido, sobre las 1,10 horas del día 9 de Agosto de 2002, en la confluencia de las calles Francisco Villaespesa y Marqués de Corbera, de esta capital, por agentes de la Policía Nacional, portando, en una bolsa de tela, colgada al cuello, dos bolsitas que contenían 557,90 gramos de cocaína, con una riqueza del 53,2 %, y una bolsita que contenía 1,26 gramos de marihuana, con una riqueza del 3,6 %. Sustancias que el acusado, al menos la primera de ellas, iba a destinar a la venta a terceras personas.

El acusado, en el momento de ser así sorprendido, tenía todas sus facultades conservadas.

III FUNDAMENTOS DE DERECHO

==========================

PRIMERO

El hecho del hallazgo de la droga y sus circunstancias ha sido probado en juicio por las declaraciones de los dos testigos policías nacionales. El acusado ha reconocido el transporte de la droga como hecho objetivo, pero ha negado que supiera se tratara de cocaína, Tal alegación no puede ser creída por varias razones: no ha dado explicación satisfactoria del porqué tenía que hacer dicho transporte, tampoco datos de la persona que se le encargó; sin que haya sido suficiente su alegación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR