AAP Madrid 116/2003, 5 de Noviembre de 2003

ECLIES:APM:2003:12113
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución116/2003
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

ROLLO P.O. nº 17/2003

Sumario nº 4/03

Procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Madrid.

S E N T E N C I A Nº 116/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús Angel Guijarro López

Magistrados:

Dª Paz Redondo Gil

Dª Paloma Pereda Riaza

En Madrid, a 5 de Noviembre de dos mil tres.

Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la Causa P.O. 17/03, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Madrid, seguida, por supuesto delito contra la salud pública, contra Luis Francisco , con pasaporte/D.N.I. nº NUM000 , nacido el 18.1.1964, hijo de Luis y de Mercedes , natural de Tomelloso (Ciudad Real), con domicilio en Tomelloso ,sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa , sin perjuicio de la ulterior liquidación que en su momento se lleve a cabo. Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y dicho acusado, representado por la Procuradora Dª Mª Teresa Marcos Moreno y defendido por el Letrado Don Esteban Díaz Alfonso.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Angel Guijarro López.

I ANTECEDENTES DE HECHO

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PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública, de los artículos 368 Y 369 del Código Penal. Y, reputando responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición al mismo de las penas de 12 años de prisión y multa DE 575.946 euros, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena privativa de libertad, comiso de la droga, billete y dinero intervenido, y pago de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en sus conclusiones también definitivas, mostró su disconformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal, por lo que solicitó la absolución de su defendido.

II HECHOS PROBADOS

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El procesado Luis Francisco , mayor de edad, sin antecedentes penales, el pasado día 4 de Febrero de 2003, sobre las 13 horas, hacía su entrada por la Sala 1ª de la terminal 1 del Aeropuerto Madrid-Barajas, procedente de Caracas en el vuelo IB 6790, levantando sospechas a los agentes de la Policía Nacional que controlan los pasaportes ante el nerviosismo que presentaba al contestar a las preguntas que éstos le hacían, por lo que éstos, en compañía del procesado, se dirigieron a recoger su equipaje, consistente en una maleta de color azul y de tela, requiriendo la presencia de la Guardia Civil de aduanas, en compañía de la cual y del procesado se detectó la existencia de unos dobles fondos en un lateral y borde de la misma, procediendo a continuación, y en presencia de las citadas personas, a la apertura de la maleta. De los dobles fondos aparecieron bolsas que contenían cocaína, con un peso neto de 1972 gramos (polvo piedra blanco), con una riqueza del 73,3 %, que iba a ser distribuída a terceros en España.

Al procesado se le ocupó el billete de vuelo (Madrid-Caracas-Madrid) y 510 Euros, producto de parte del pago por el transporte.

La sustancia intervenida tendría un valor de 143.986,50 Euros en el mercado ilegal.

III FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

Los hechos declarados probados lo han sido en base al...

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