AAP Madrid 639/2003, 29 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:10444
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución639/2003
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Rollo de Apelación nº RP 299/03

Procedimiento Abreviado 212/03

Juzgado de lo Penal 9 de Madrid.

SENTENCIA Nº 639/03

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 16ª

Ilmos Sres:

D.Miguel Hidalgo Abia

D.Ramiro Ventura Faci

Dª Concepción Escudero Rodal

En Madrid a 29 de septiembre de 2003

VISTO por la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente recurso de apelación nº 299/03 RP, contra la sentencia de fecha 3 de julio de 2003 dictada por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid en el procedimiento abreviado nº 212/03, interpuesto por el Ministerio Fiscal siendo parte recurrida Luis María .

Ha sido Ponente la Magistrada Sra. Concepción Escudero Rodal quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juez del Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid, en el procedimiento que mas arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 3 de julio de 2003, que contiene los siguientes:

HECHOS PROBADOS:

UNICO.- Probado y así se declara que sobre las 7,30 horas del día 13-3-03, el acusado Luis María , mayor de edad y sin antecedentes penales; fue sorprendido por la policía cuando a su llegada al Aeropuerto Internacional Madrid-Barajas en el vuelo de la compañía NUM000 procedente de Malabo, portaba en el interior de la maleta y dos bolsas una serie de paquetes que contenían una sustancia que resultó ser cannabis con un peso de 37498,9 y una riqueza de 3,8% cuyo valor en el mercado podría haber ascendido a la suma de 112,332 euros, que le había entregado una tercera persona, conocida por el acusado con anterioridad, ocultándole el contenido real de la citada maleta y bolsas, manifestándole que se trataba de comida que tenía que hacer llegar a unos conocidos.

En la parte dispositiva de la sentencia se establece

FALLO

Que debo absolver y absuelvo al acusado D. Luis María , de toda responsabilidad en relación con el delito contra la salud pública que se le imputa, con todos los pronunciamientos favorables y declarando de oficio las costas devengadas en este procedimiento.

Procede acordar el comiso de la sustancia estupefaciente intervenida.

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por el Ministerio Fiscal se formalizó el recurso de apelación que autoriza el articulo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, quien hizo las alegaciones que se contiene en su escrito y que aquí se tienen por reproducidas.

Del escrito de formalización se dio traslado por el Magistradode lo Penal al Ministerio Fiscal y demás partes personadas por el plazo de días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiéndolo impugnado la representación de don Luis María .

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día señalado.

II.HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia recurrida y que aquí se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El Ministerio Fiscal se opone a la sentencia que recurre de fecha 3 de julio de 2003 alegándo los dos siguientes motivos:

  1. b)Error en la valoración de la prueba practicada.

  2. d)Infracción legal por inaplicación de los articulos 368 y 369.3 del CP.

Segundo

Comenzándo por el estudio del primer motivo, sabemos que el recurso de apelación contra las sentencias dictadas en primera instancia, cualquiera que sea el procedimiento Juicio de faltas, o alguno de los modelos abreviados por delito, está construido sobre la idea de la atribución de una "plena cognitio" al órgano decisor, con la única restricción que impone la prohibición de la reforma peyorativa o reformatio "in peius" (Sentencias 54 y 84 de 1985, de 18 de abril y de 8 de julio, respectivamente,...

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