AAP Madrid 676/2003, 12 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:9785
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución676/2003
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO RP Nº 227/03

JUZGADO DE LO PENAL Nº 9 DE MADRID

P.A Nº 181/03

SENTENCIA Nº 676/03

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILTMOS. SRES DE LA SECCION 23

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

En Madrid a 12 de Septiembre de 2003.

VISTA en segunda instancia ante la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, la causa seguida contra Marco Antonio y Tomás , por un delito de tráfico de drogas, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación que autoriza el Artículo 795 de la L.E.Crim, interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal de los acusados, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid, con fecha 3 de Junio de 2003.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como hechos probados que: "El día 6 de marzo de 2003, los acusados Marco Antonio y Tomás , mayores de edad y sin antecedentes penales, en el bar Dona Inés", sito en la calle San Herculano, vendieron a Millán , David y a Jesús Ángel , nacido el 17 de Septiembre de 1985, de diecisiete años por tanto al tiempo de los hechos, hachís. Siendo observada la venta por la Policía Nacional, que detuvieron a los acusados. Arrojando el acusado Tomás , al percatarse de la presencia de la Policía, nueve barritas de hachís detrás de la máquina de tabaco del establecimiento, que arrojaron un peso de 27'31 grs. con un porcentaje de THC de 12'7 %.

A Jesús Ángel le fueron intervenidos dos trozos de hachís, que arrojaron un peso de 0'77 gr con un porcentaje de THC de 10'4 %. A David le fue intervenido un cigarrillo de tabaco mezclado con hachís. A Millán , le fue intervenida una barrita de hachís con un peso de 3'67 gr con un porcentaje de THC de 12'6 %".

Su fallo o parte dispositiva, es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Marco Antonio Y Tomás como autores de un delito contra la Salud Pública a las Penas cada uno de ellos de Un Años de Prisión y a la Accesoria de inhabilitación especial para el Derecho de Sufragio Pasivo durante el mismo tiempo de la condena, así como a la de Multa de 360 euros, quedando sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria privativa de libertad de 6 días caso de impago, condenándoles asimismo al pago de las costas procesales. Para el cumplimiento de la pena que se impone se abona a los acusados el tiempo de prisión preventiva sufrido por esta causa.

Se declara el comiso y destrucción de la droga intervenida".

Ha sido ponente el Magistrado D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ que expresa el parecer de la Sala.

SEGUNDO

Dado traslado al Ministerio Fiscal por el mismo se interesó la impugnación del recurso interpuesto.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, por resolución de 1 de Septiembre de 2003, se señaló para deliberación el día 11 de Septiembre.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se ACEPTAN íntegramente los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que condena a los acusados como autores responsables de un delito contra la salud pública de sustancia que no causa grave daño a la salud (haschis) previsto y penado en el artículo 368 del C. Penal, es recurrida en apelación basándose fundamentalmente en un único motivo, un posible error en la apreciación de las pruebas, y consiguientemente en una vulneración del precepto constitucional, concretamente el artículo 24 de la Constitución Española que regula y consagra el denominado principio de presunción de inocencia.

En cuanto al primero de ellos considera el recurso que la sentencia de carácter condenatorio para los acusados se basa esencialmente en la declaración testifical de uno solo de los Agentes de la Policía nacional que intervino...

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