SAP Almería 15/2003, 23 de Enero de 2003

PonenteMANUEL ESPINOSA LABELLA
ECLIES:APAL:2003:93
Número de Recurso9/2003
Número de Resolución15/2003
Fecha de Resolución23 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

D. BENITO GALVEZ ACOSTAD. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIOD. MANUEL ESPINOSA LABELLA

SENTENCIA N 15 º /2003

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. BENITO GALVEZ ACOSTA

MAGISTRADOS:

D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

En Almería a veintitrés de enero de dos mil tres.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, rollo N º 9/03, el procedimiento Abreviado N º 250/02 , procedente del Juzgado de Lo Penal N º 2 de Almería por delito de Contra Salud Pública, siendo apelante D.

Carlos Alberto

cuyas circunstancias personales constan en la Sentencia impugnada, representado por Procuradora D ª Inmaculada Navarrete Amado y defendido por el Letrado D. Antonio García Paez y apelado el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo.Sr. Magistrado D. MANUEL ESPINOSA LABELLA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Lo Penal N º 2 de Almería, en la referida causa se dicto Sentencia de fecha uno de julio de 2002, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: " Se declara probado que, en hora no determinada del día 19 de noviembre de 2001, el acusado

Carlos Alberto

, mayor de edad y sin antecedentes penales, arribo a la playa de Los Escullos, termino municipal de Níjar, a bordo de una embarcación de tipo zodiac y procedente de Marruecos, acompañado de otras personas no identificadas, transportando en dicha embarcación, e introducido en territorio español, 23 fardos de arpilleria que contenían una sustancia, que debidamente analizada, resulto ser Hachis, con un peso de 709.000 gramos, valorada en el mercado ilícito en 1.040.237,7 euros, destinada a su distribución entre terceros o venta. La mencionada sustancia fue recuperada por efectivos de la Guardia Civil en las inmediaciones del lugar cuando era transportada en una furgoneta por personas que se dieron a la fuga.

TERCERO

Dicha Sentencia contiene el siguiente fallo : "Que debo CONDENAR Y CONDENO como responsable de UN DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, sin concurrencia de circunstancia, a

Carlos Alberto

, a la pena de tres años y diez mesesde prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 2.000.000 de euros, con 60 días de arresto sustitutorio para el caso de impago, y al pago de costas.

Para el cumplimiento de la pena impuesta al condenado abónese el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditará en ejecución de sentencia".

CUARTO

Por la representación procesal de D.

Carlos Alberto

se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación mediante escrito , en el que se fundamento la impugnación en base a los motivos que figuran en su escrito de recurso.

QUINTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que lo evacuó mediante escrito del día veinte de diciembre de 2002, interesando la confirmación de la sentencia combatida por considerar que en el acto del Juicio Oral quedaron suficientemente probados los hechos objeto de acusación, así como la consiguiente responsabilidad criminal del imputado.

Se elevaron las actuaciones a...

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