SAP Santa Cruz de Tenerife 263/2007, 1 de Junio de 2007

PonenteJUAN CARLOS TORO ALCAIDE
ECLIES:APTF:2007:1568
Número de Recurso75/2006
Número de Resolución263/2007
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 263

Iltmos. Sres.

D./Dª. Ruben Cabrera Garate (Presidente)

D./Dª. Juan Carlos Toro Alcaide (Magistrado)

D./Dª. José Luis González González (Magistrado)

En Santa Cruz de Tenerife, a 1 de junio de 2007.

Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación número 0000075/2006 de la causa númro 0000063/2005 seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado en el Juzgado de lo Penal, habiendo sido partes, de la una y como apelante D./Dña. Alfredo representado/s por el/los Procurador/es de los Tribunales D./Dña. Desconocido defendido/s por el Letrado/s D./Dña. Aurelio De La Vega Feliciano, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. D./Dña. Juan Carlos Toro Alcaide.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juez de Instancia, con fecha 7 de marzo de 2006, se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Alfredo como autor responsable de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO ya definido, a la pena de SEIS MESES de MULTA, con una cuota diaria de DIEZ EUROS con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP, así como a la PRIVACIÓN del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante DOS AÑOS Y SEIS MESES, y el pago de las costas.

Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Alfredo, del delito ex art. 380 CP del que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal, declarando las costas de oficio..

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran probados los siguientes hechos:

De la prueba practicada ha resultado probado y así se declara que el acusado Alfredo, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 06:00 horas del día 2 de julio de 2005, conducía el vehículo de motor con matrícula.... RFW asegurado por la entidad Groupama ese día, haciéndolo bajo los efectos de una ingestión alcohólica precedente teniendo, por ello, mermadas sus facultades psicofísicas para conducir, con lentitud de reflejos, disminución del campo visual, y alteraciones de la percepción, siendo así que cuando llegó a la altura de la calle Barcelona con la vía TF-192, no controló su vehículo perdiendo el control del mismo y colisionando por alcance con el vehículo con matrícula VB-....-OF conducido por Guadalupe causando al vehículo de ésta daños ya reparados y abonados.

Tras el golpe, el acusado no quiso proporcionar a Dña. Guadalupe los datos de su seguro marchándose del lugar a pesar de que esta le advirtió que llamaría a la policía. Tras llamar Dña. Guadalupe y las dos personas que le acompañaban a la policía, agentes de ésta localizaron al acusado cuando se encontraba conduciendo su vehículo a la altura de la calle prolongación de Albéniz de esta ciudad, habiéndole de dar el alto.

El acusado, que presentaba síntomas tales como fuerte aliento a alcohol, ojos enrojecidos, habla balbuceante e inestabilidad al andar, habiendo tenido que ser ayudado por los agentes de la policía local que le dieron el alto a salir...

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