SAP Madrid 22/2007, 26 de Enero de 2007

PonenteMARIA PILAR OLIVAN LACASTA
ECLIES:APM:2007:2240
Número de Recurso300/2006
Número de Resolución22/2007
Fecha de Resolución26 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOQUINTA

MADRID

RP: 300/06

P.A.: 318/04

JUZGADO DE LO PENAL Nº 18 DE MADRID

SENTENCIA Nº 22

MAGISTRADOS:

Alberto JORGE BARREIRO

Maria del Pilar OLIVAN LACASTA (PONENTE)

Carlos MARTIN MEIZOSO

En Madrid, a 26 de enero de 2007

Vista en segunda instancia ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial el Procedimiento nº 318/04, procedente del Juzgado de lo Penal nº 18 seguida de oficio por un delito contra la seguridad del tráfico contra la acusada Dolores venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por el acusado contra la sentencia de fecha 17-2-06. Han sido partes en la sustanciación del recurso, el Ministerio Fiscal, y dicha apelante, representada por la Procuradora Dª Belén Aroca Flores.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid con fecha 17-2-06 se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen: "El día 19 de octubre de 2003, aproximadamente sobre la 1,30 horas, Dolores, nacida el 3-3-71, mayor de edad y sin antecedentes penales, circulaba con el vehículo marca Honda matrícula 420 CLR propiedad de Roma Jardín S.A. y asegurado en la entidad HDI Hannover Internacional Seguros y Reaseguros S.A. por la calle Lepanto de San Lorenzo de El Escorial, habiendo ingerido previamente bebidas alcohólicas que disminuían su capacidad, facultades y reflejos, por lo que al incorporarse a la Avenida de la Constitución, perdió el control del turismo, saliéndose d el vía, y colisionando contra una farola que se encontraba situada en la acera causando daños a la misma por importe de 422,39 euros En el momento en que ocurrieron los hechos llovía. Sometida a la práctica de pruebas del grado de impregnación etílica, Dolores arrojó los resultados positivos de 0,98 y 0,99 miligramos de alcohol por litro de aire espirado". Y cuyo "FALLO" dice: "Que debo condenar y condeno a Dolores como autora responsable criminalmente de un delito contra la seguridad en el tráfico prevenido en el artículo 379 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de seis meses multa a razón de una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 de dicho texto legal, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y la privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 18 meses, condenándole igualmente a indemnizar solidariamente con la HDI Hannover Seguros y Reaseguros S.A., al Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial con la cantidad de 422,39 euros, sin perjuicio del derecho de repetición de la entidad aseguradora citada y con expresa imposición de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación procesal de Dolores se interpuso el recurso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR