SAP Madrid 22/2007, 26 de Enero de 2007
Ponente | MARIA PILAR OLIVAN LACASTA |
ECLI | ES:APM:2007:2240 |
Número de Recurso | 300/2006 |
Número de Resolución | 22/2007 |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION DECIMOQUINTA
MADRID
RP: 300/06
P.A.: 318/04
JUZGADO DE LO PENAL Nº 18 DE MADRID
SENTENCIA Nº 22
MAGISTRADOS:
Alberto JORGE BARREIRO
Maria del Pilar OLIVAN LACASTA (PONENTE)
Carlos MARTIN MEIZOSO
En Madrid, a 26 de enero de 2007
Vista en segunda instancia ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial el Procedimiento nº 318/04, procedente del Juzgado de lo Penal nº 18 seguida de oficio por un delito contra la seguridad del tráfico contra la acusada Dolores venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por el acusado contra la sentencia de fecha 17-2-06. Han sido partes en la sustanciación del recurso, el Ministerio Fiscal, y dicha apelante, representada por la Procuradora Dª Belén Aroca Flores.
Por el Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid con fecha 17-2-06 se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen: "El día 19 de octubre de 2003, aproximadamente sobre la 1,30 horas, Dolores, nacida el 3-3-71, mayor de edad y sin antecedentes penales, circulaba con el vehículo marca Honda matrícula 420 CLR propiedad de Roma Jardín S.A. y asegurado en la entidad HDI Hannover Internacional Seguros y Reaseguros S.A. por la calle Lepanto de San Lorenzo de El Escorial, habiendo ingerido previamente bebidas alcohólicas que disminuían su capacidad, facultades y reflejos, por lo que al incorporarse a la Avenida de la Constitución, perdió el control del turismo, saliéndose d el vía, y colisionando contra una farola que se encontraba situada en la acera causando daños a la misma por importe de 422,39 euros En el momento en que ocurrieron los hechos llovía. Sometida a la práctica de pruebas del grado de impregnación etílica, Dolores arrojó los resultados positivos de 0,98 y 0,99 miligramos de alcohol por litro de aire espirado". Y cuyo "FALLO" dice: "Que debo condenar y condeno a Dolores como autora responsable criminalmente de un delito contra la seguridad en el tráfico prevenido en el artículo 379 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de seis meses multa a razón de una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 de dicho texto legal, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y la privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 18 meses, condenándole igualmente a indemnizar solidariamente con la HDI Hannover Seguros y Reaseguros S.A., al Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial con la cantidad de 422,39 euros, sin perjuicio del derecho de repetición de la entidad aseguradora citada y con expresa imposición de las costas procesales."
Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación procesal de Dolores se interpuso el recurso de...
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