SAP Cáceres 33/2003, 2 de Junio de 2003

ECLIES:APCC:2003:407
Número de Recurso72/2003
Número de Resolución33/2003
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA CACERES

SENTENCIA N° 33/03

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

Dª. Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

D. JACINTO RIERA MATEOS

ROLLO N° 72/03

JUICIO ORAL N° 54/03

JUZGADO DE LO PENAL DE CACERES

En Cáceres, a dos de junio de dos mil tres.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal de Cáceres, en el Juicio Oral reseñado al margen, seguido por un delito de C.S.T., contra Carlos José , se dictó Sentencia de fecha 22-03-2003, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: Que en la madrugada del día 7 de octubre de 2001, el encausado, proveniente de una celebración con unos amigos, procedió a recoger su vehículo de un estacionamiento en la plaza mayor donde se estaba celebrando el "botellón", siendo así que, como quiera que por razones que no han quedado suficientemente acreditadas se produjera un gran tumulto en el que se vio involucrado el encausado, fue dado aviso a una dotación de la Policía Local, la cual, personada en el lugar de los hechos, pudo observar como el encausado circulaba lentamente con su vehículo mientras era increpado por la multitud la cual había causado desperfectos en el vehículo y una contusión en la boca del encausado. Que en tal situación, y con el fin de evitar un mal mayor, los agentes de la policía decidieron conducir el vehículo del encausado, con éste dentro, hasta las inmediaciones de la plaza de toros, lugar en el cual, habiendo observado la fuerza actuante que el encausado presentaba síntomas inequívocos de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, tales como el habla pastosa, ojos brillantes, olor a bebidas alcohólicas, equilibrio vacilante y modo de andar balanceante, decidieron dar aviso a la dotación de atestados, la cual sometió al encausado a la prueba del alcohotest, arrojando ésta un resultado de 0,73 y 0,61 mg de alcohol por litro de aire expirado.

FALLO:

"Que debo condenar y condeno a Carlos José , como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico previsto y penado en el art. 379 del C.P, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de 4 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas de multa impagadas, y privación del derecho a conducción vehículos a motor o ciclomotores por tiempo no inferior a dos años. Se imponen las costas al condenado.

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Carlos José , que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y quedaron las actuaciones pendientes del turno interno de la Sala para votación y fallo que fue señalado para el día 26-05-03.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. PEDRO V. CANO MAILLO REY .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelación que nos ocupa la formula Don. Carlos José contra la Sentencia del Juzgado de lo Penal de esta ciudad, a fin de que se revoque la misma y se absuelva al recurrente. Don son las alegaciones que se hacen: una, error en la apreciación de las pruebas; otra, infracción de precepto legal. La primera se concreta en que los hechos probados no responden a lo que la prueba acreditó, pues el test de alcoholemia no es de tener en cuenta dadas las circunstancias en que se practicó, ni el resto de pruebas es de acoger. Las declaraciones de los agentes policiales son contradictorias e insuficientes, a lo que hay que añadir el parte de síntomas que no acredita lo que se dice en la Sentencia, sino la situación de "shock" en la que estaba el acusado tras haber sido objeto de una agresión y un ataque violento. Los hechos ocurridos son los que pusieron al apelante en el estado que refleja ese parte de síntomas; la conducta del recurrente no significó un peligro para nadie, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. En otro orden de cosas, la grave enfermedad del acusado tiene contraindicada el alcohol,...

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