SAP Cádiz 10/2003, 14 de Enero de 2003
Ponente | IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO |
ECLI | ES:APCA:2003:58 |
Número de Recurso | 1/2003 |
Número de Resolución | 10/2003 |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª |
Dª. Dª. LOURDES MARIN FERNÁNDEZD. IGNACIO RODRIGUEZ BERMÚDEZ DE CASTRODª. Dª. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLOND. Casto J. Garcia Diaz
SENTENCIA N° -10-
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
Sección Octava
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
Dª. LOURDES MARIN FERNÁNDEZ
MAGISTRADOS:
D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMÚDEZ DE CASTRO
Dª. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLON
Juzgado de lo Penal N°. 2 de Jerez de la Frontera.
APELACIÓN ROLLO NÚM. 1/03
ABREVIADO 287/02
Diligencias Previas 1119/01, Jerez n° 2
En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a catorce de Enero de dos mil dos.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado 287/02, seguidos en el Juzgado de lo Penal número Dos de los de Jerez de la Frontera, recurso que fue interpuesto por la Procuradora Dª. Ana María Mateos Ruiz, en nombre y representación del acusado José , siendo parte recurrida el MINISTERIO FISCAL, representado por la Ilma. Sra. Dª. Olga Herranz Sanz.
.- ANTECEDENTES DE HECHO -.
El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal n° 2 de los de Jerez de la Frontera, dictó sentencia el día seis de Noviembre de dos mil dos, cuyo Fallo literalmente dice, " Que debo condenar y condeno al acusado José , como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de tres meses con cuota diaria de tres euros, doscientos setenta euros de multa, a abonar en dos mensualidades consecutivas, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de cuarenta y cinco días caso de insolvencia acreditada y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día, y al pago de las costas del juicio ".
Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del condenado, y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para deliberación, votación y fallo, quedando visto para sentencia.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMÚDEZ DE CASTRO, quien expresa el parecer del Tribunal.
No se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida, que se sustituye por la siguiente: " Que el día 11 de Agosto de 2.001, sobre las 7,15 horas, José conducía su vehículo matrícula WI-....-WM por la carretera A-480, cuando en las inmediaciones de la ciudad de Jerez de la frontera, en un lugar en el que es frecuente la ocurrencia de accidentes al dar lugar la señalización horizontal a confusión entre los automovilistas, y como quiera que el acusado circulaba a velocidad excesiva y había gravilla en la calzada, se salió por el margen izquierdo de la calzada, quedando el vehículo sin control y chocando contra las vallas de protección. Se personaron agentes de la Guardia Civil de Tráfico y se le practicó una prueba de alcoholemia que dio como resultado 0,47 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en una primera medición y 0,43 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en la segunda ocasión. Al realizar la prueba el acusado olía a alcohol y tenía el rostro pálido y ojos enrojecidos, y habla pastosa, aunque su comportamiento fue educado y el aspecto general normal. Al ocurrir los hechos el acusado era mayor de edad y carecía de antecedentes penales".
.-
Elrecurso que se formula se basa en considerar que no se ha destruido la presunción de inocencia que asistía al acusado y no se ha acreditado que su estado influyera negativamente en su conducción, creando con ello un peligro para el resto de los usuarios de la vía, habiendo incurrido, según el recurrente, el juzgador en un error a la hora de valorar la prueba practicada.
Hay que tener en cuenta que el delito por el que ha sido condenado el acusado es un delito de peligro en abstracto que no requiere que se pongan en peligro concretos bienes jurídicos, bastando que exista una influencia en las facultades del sujeto como consecuencia de la ingesta de bebidas alcohólicas, o drogas tóxicas o estupefacientes, de modo que aquellas queden mermadas o alteradas con riesgo para la conducción del vehículo y, consiguientemente, para la seguridad del tráfico (SSTC 21-11-1991 y del TS 2- 4-1990), aunque en alguna sentencia aislada (S del T.S. 2-2-991) se haya exigido no solo aquella influencia sino de aquella conducción se derive una lesión a la seguridad del tráfico, lo que excluiría la aplicación del tipo a casos de control rutinario de conductores, criterio muy alejado del mantenido en la Resolución del Consejo de Europa de 22 de Marzo de 1973 que parte de considerar la peligrosidad del conductor que supera un determinado índice de alcohol en sangre.
No obstante el artículo 379 del Código Penal castiga...
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