SAP Sevilla 184/2004, 29 de Marzo de 2004

PonenteAntonio Gil Merino
ECLIES:APSE:2004:1321
Número de Recurso1593/2004
Número de Resolución184/2004
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

D. Antonio Gil MerinoD. Javier González FernándezD. Juan José Romeo Laguna

sent appa 1.593-04-1a 1

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

SENTENCIA Nº 184 /2004

Rollo nº 1.593-04-1A (de apelación de sentencia)

Procedimiento Abreviado nº 417-03

Juzgado de lo Penal nº 12 de Sevilla

Magistrados:

Antonio Gil Merino, ponente

Javier González Fernández

Juan José Romeo Laguna

Abreviaturas que se utilizan: CP (Código penal vigente de 1995); LECR (Ley de Enjuiciamiento Criminal); STC (sentencia del Tribunal Constitucional).

Sevilla a 29 de marzo de 2004

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El Sr. (Sra.) Juez de lo Penal dictó sentencia el día 17 de diciembre de 2003 con los siguientes particulares:

I) Hechos probados: "El día 9 de diciembre de 2003, sobre las 2,00 horas, el acusado Luis Carlos , mayor de edad y con antecedentes penales, que deben reputarse cancelados, tras haber ingerido bebidas alcohólicas que notablemente mermaban sus facultades psico-físicas para una correcta u adecuada conducción, circulaba por la carretera N-630, conduciendo el turismo Ford Mondeo, matrícula ....-KXZ , y al llegar al punto kilométrico 810, termino municipal de Sevilla, le fue dado el alto por agentes de la Guardia Civil que habían sido previamente avisados, del estado de embriaguez del acusado, al que sometieron a las pruebas de alcoholemia, arrojando un resultado de 0,91 y 0,97 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, observándole los agentes síntomas de embriaguez, tales como halitosis alcohólica notoria a distancia, repeticiones, habla pastosa y deambulación con claro tambaleo".

Fallo: "Que debo condenar y condeno al acusado Luis Carlos como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, ya circunstanciado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro meses de multa, con cuota diaria de tres euros y privación del derecho de conducir vehículos de motor y ciclomotores durante un año y un día. Le impongo asimismo el pago de las costas. En caso de impago de la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de `privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas".

Segundo

Contra la sentencia interpuso recurso de apelación la defensa del acusado, solicitando su absolución

Tercero

Admitido el recurso, fue impugnado por el Ministerio Fiscal que solicitó la confirmación de la sentencia de primera instancia.

Cuarto

Remitida la causa a este Tribunal, se formó rollo, fue designado ponente, y luego de la deliberación se acordó resolver como a continuación se expone

Se aceptan y se dan por reproducidos los considerados como tales en la sentencia de primera instancia, con la salvedad de que de su relato fáctico se suprimen las palabras "que deben reputarse cancelados", y con la precisión de que pertenece al término municipal de Camas el lugar de la carretera N-630 donde la Guardia Civil encontró el automóvil conducido por el acusado Luis Carlos .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Se aceptan también y se dan por reproducidos los de dicha resolución, que en su virtud se confirma en todos sus pronunciamientos. No obstante hemos modificado su relato fáctico para tener por no puestas palabras que conllevan una valoración jurídica, que de acuerdo con el artículo 142 LECR sólo puede hacerse en la fundamentación jurídica de las sentencias penales.

Segundo

El contenido del recurso que nos ocupa hace necesario que en primer lugar formulemos algunas consideraciones generales sobre el delito contra la seguridad del tráfico por el que viene condenado el acusado, apostillando así los acertados razonamientos de la Sra. Juez de lo Penal.

El artículo 379 CP se refiere al que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas, sin otras exigencias típicas. Basta, pues, para la comisión de este delito contra la seguridad del tráfico la simple conducción de uno de aquellos vehículos con las facultades para hacerlo mermadas por la ingestión de alguna de dichas sustancias, consumándose portanto aunque el agente no llegue a crear una situación de riesgo para terceras personas e incluso aunque no realice maniobras antirreglamentarias. Así se infiere también de la comparación del artículo 379 con el 381 CP, precepto este último que sanciona al que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiera en concreto peligro la vida o la integridad de las personas: la referencia a una situación de peligro en el artículo 381 y no en el artículo 379 obedece a que el legislador exige que se haya producido cuando se conduzca con temeridad manifiesta, pero no cuando estén disminuidas las facultades del agente por la ingestión de bebidas alcohólicas o de drogas. El mayor reproche social que estas últimas conductas merecen justifica que constituyan sin más delito, por la lesión que por sí solas significan del bien jurídico...

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