SAP Valencia 19/2003, 21 de Enero de 2003
Ponente | REGINA MARRADES GOMEZ |
ECLI | ES:APV:2003:299 |
Número de Recurso | 24/2003 |
Número de Resolución | 19/2003 |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª |
D. JOSE PRESENCIA RUBIOD. MARIANO TOMAS BENITEZDª. Dª. REGINA MARRADES GOMEZ
AUDIENCIA PROVINCIAL
VALENCIA
SECCION TERCERA
Rollo Apel. Penal n° 24/2.003.
Procedimiento Abreviado n° 206/2.002
Juzgado de lo Penal número n° 12 de Valencia
Juzgado de Instrucción n° 10 de Valencia
Procedimiento Abreviado n° 4/2.002, DP. n° 6092/2.001
Resolución definitiva penal núm. 39 de 2.003
SENTENCIA N° 19-2.003
Ilmas. Señorías:
PRESIDENTE: Don JOSE PRESENCIA RUBIO
MAGISTRADO: Don MARIANO TOMAS BENITEZ
MAGISTRADA: Doña REGINA MARRADES GOMEZ
En la ciudad de Valencia, a veintiuno de enero de dos mil tres.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto el presente recurso de apelaciónen ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de octubre de 2.002, dictada por el Juzgado de lo Penal número 12 de los de Valencia, seguido en el expresado Juzgado con número 206/2.002, que a su vez dimana del Procedimiento Abreviado número 4/2.002, dimanante de Diligencias Previas núm. 6092/2.001, seguido en el Juzgado de Instrucción número 10 de Valencia, por delito contra la seguridad del tráfico.
Han sido partes en el recurso, como apelante, Alfredo , representado por el Procurador de los Tribunales Dª Mª del Mar Garcia Martinez, y bajo la dirección letrada de D. Santiago Jose Calvache Rebollo; y como apelado, el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo. Sr. D. Antonio Sanchez Carpena, siendo Ponente la Magistrada doña REGINA MARRADES GOMEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Que sobre las 16,30 horas del día 20 de septiembre de 2.001, el acusado Alfredo , mayor de edad y sin antecedentes penales, después de haber ingerido bebidas alcohólicas, condujo el turismo de su propiedad marca Lancia, modelo Dedra, con n° de amtricula F-....-vf , y cuando entró en la calle Isla Cabrera, circulando pormitad de la calzada, detuvo el coche negándose a retirarlo pese a que obstaculizaba el tránsito. Personados los agentes de la Policía Local con indicativos profesionales NUM000 , n° NUM001 y NUM002 , , requirieron al acusado para someterse a la prueba de alcoholemia, previa lectura de sus derechos, a la que se sometió voluntariamente, siendo practicada con el etilometro de precisión y ofreciendo como resultado 1,36 y 1,38 miligramos de alcohol por litro de aire, espirado, en la primeray segunda prueba o de contraste respectivamente. El acusado presentaba los siguientes síntomas: olor a alcohol, pupilas dilatadas, equilibrio vacilante, habla confusa y estado de abatimiento."
El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Alfredo como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379 del CP., sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de dos años y multa de seis meses a razón de 6,00 euros diarios con arresto sustitutorio de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas o en caso de impago y con expresa condena en costas procesales."
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Alfredo , se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, en el que sústancialmente alegó la existencia de error en la apreciación de la prueba.
Formalizado el recurso de apelación ante el Juez de lo Penal, dio éste traslado a las demás partes por un plazo común de diez días. Transcurrido dicho plazo, y fijado el domicilio para notificaciones, fueron elevados a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.
Recibidos los autos, y no apareciendo que en el escrito de formalización del recurso hubiese sido propuesta prueba ninguna, se dio traslado de los mismos a la Magistrada Ponente para su previo estudio, siendo posteriormente deliberado por el pleno del Tribunal el objeto del recurso interpuesto, lo que derivó en la presente resolución.
En la sustanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
El motivo de apelación alegado, es la existencia de error en la apreciación de la prueba, entendiendo que no ha quedado probado que el acusado condujera el vehículo. . Respecto a ello, cabe decir que, corresponde al Juez "a quo" la libre valoración...
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