SAP Barcelona 65/2004, 20 de Enero de 2004
Ponente | Pedro Martín García |
ECLI | ES:APB:2004:566 |
Número de Recurso | 1511/2003 |
Número de Resolución | 65/2004 |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª |
D. Pedro Martín GarcíaD. Javier Arzúa ArrugaetaD. José Carlos Iglesias Martín
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Procedimiento Abreviado núm. 297/02. Rollo de Apelación núm. 1511/03-E
Juzgado de lo Penal nº. 2 de Terrassa
S E N T E NC I A NÚM. 65
Iltmo. Sr. Presidente
Don Pedro Martín García
Iltmos. Sres. Magistrados
Don Javier Arzúa Arrugaeta
Don José Carlos Iglesias Martín
En Barcelona, a veinte de Enero del dos mil cuatro.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 297/02. Rollo de Sala núm. 1511/03, sobre delito contra la seguridad del tráfico, procedente del Juzgado de lo Penal nº. 2 de los de Terrassa, habiendo sido partes, en calidad de apelante, Don Miguel , representado por la Procuradora Doña Mercedes Paris Noguera y defendido por la Letrada Doña Carmen Jiménez Ruiz, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, quien expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES DE HECHO
-- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada.
-- Con fecha 6 de Octubre del 2003, y por el Juzgado de lo Penal nº. 2 de los de Terrassa, se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 297/02, cuyo fallo se da aquí igualmente por reproducido por razones de economía procesal.
-- Apelada la sentencia por Don Miguel , y previos los trámites legales, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, en la que tuvieron entrada el día 16 de Diciembre del 2003, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso ante este Tribunal todas las prescripciones legales, excepción hecha del plazo para su resolución, habida cuenta del número de señalamientos pendientes ante este Tribunal.
- Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
-- Si bien el recurso de apelación autoriza al Tribunal "ad quem" a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juzgador de instancia -- sea Juez de Instrucción o Juez de lo Penal --, el hecho de que la apreciación de éste tenga como base las pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina, por punto general, que la valoración de aquél, apreciando además las razones expuestas por la acusación y la defensa y lo manifestado por el mismo acusado (art. 741 L.E.Crim.) deba, en principio, respetarse en la apelación, con la única excepción de carecer de todo apoyoen el conjunto probatorio practicado en el acto del juicio oral.
¿ Por el apelante, Don Miguel se impugna la sentencia dictada en primera instancia por el Juez de lo Penal nº. 2 de Terrasa -- que le condenó en concepto de autor de undelito contra la seguridad del tráfico, sin la concurrencia de circunstancias...
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