AAP Madrid 5/2004, 13 de Enero de 2004

ECLIES:APM:2004:236
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución5/2004
Fecha de Resolución13 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Juicio Oral nº 279/2003

Juzgado de lo Penal nº 1 de Madrid

Rollo de Sala nº 167/2003

PASCUAL FABIÁ MIR

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado, en el nombre de

Su Majestad El Rey, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 5/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. SECCIÓN CUARTA

Presidente

D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

Magistrados

Dª. Mª PILAR DE PRADA BENGOA

D. PASCUAL FABIÁ MIR

En Madrid, a trece de enero de dos mil cuatro.

VISTO en segunda instancia por esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación contra la sentencia de 30 de octubre de 2003, dictada por el Juzgado Penal nº 1 de Madrid, en el Juicio Oral nº 279/03, en el que han sido partes, como apelante, el acusado, Bartolomé, representado por la Procuradora Olga Martín Márquez y defendido por el Letrado Blas Galindo de la Calle, y, como apelado, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó sentencia en la causa indicada, cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dice:

"HECHOS PROBADOS: Probado y así se declara expresamente, que el acusado Bartolomé, mayor de edad, sin antecedentes penales, el día 5 de octubre de 2.002, conducía el vehículo matrícula F-....-FX, por el Paseo de Los Castaños, de esta ciudad, habiendo consumido en las horas precedentes bebidas alcohólicas que disminuyeron su capacidad de control sobre el turismo.

Practicada por el acusado la prueba de detección de alcohol, arrojó sendos resultados positivos de 1,17 y 1,13 mg. de alcohol por litro de aire espirado".

"FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Bartolomé, en quien concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, como autor de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO, a la pena de MULTA DE TRES MESES, a razón de una cuota diaria de 3 euros, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR por tiempo de UN AÑO y UN DÍA, así como al pago de las costas del proceso si las hubiere".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, la representación del acusado interpuso recurso de apelación contra la misma, en el que alegó nulidad de actuaciones y vulneración de los derechos a la presunción de inocencia e "in dubio pro reo".

TERCERO

Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, el Ministerio Fiscal lo impugnó por ser la sentencia dictada plenamente conforme a derecho, tanto desde la perspectiva de la valoración de la prueba que tuvo lugar en el juicio oral, como de la aplicación de los preceptos normativos y de la doctrina legal que los interpreta, por lo que debía ser confirmada, con desestimación del recurso.

CUARTO

Tras el anterior trámite, se elevaron los autos originales a este Tribunal, donde se formó el oportuno Rollo de Sala, y se señaló el día doce de los corrientes para su resolución, de la que es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL FABIÁ MIR.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada, que se mantienen en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso se alega que existen determinadas cuestiones planteadas en el juicio oral sobre las que se omite todo pronunciamiento en la sentencia impugnada, por lo que debería declararse la nulidad de lo actuado desde el inicio del juicio.

Ahora bien, la incongruencia omisiva denunciada, también llamada "fallo corto", constituye un "vicio in iudicando" que tiene como consecuencia la vulneración por parte del Tribunal del deber de atendimiento y resolución de aquellas pretensiones que se hayan traído al proceso oportuna y temporalmente, frustrando con ello el derecho de la parte -integrado en el de tutela judicial efectiva- a obtener una respuesta fundada en derecho sobre la cuestión formalmente planteada (SSTC 192/87, 8/1998, 108/1990, y SSTS 2-11-1990, 19-10-1992 y 3-10-1997, entre otras).

Para que el vicio adquiera relevancia es preciso que: 1) la omisión o silencio verse sobre cuestiones jurídicas y no sobre extremos de hecho; 2) las pretensiones ignoradas se hayan formulado claramente y en el momento procesal oportuno; 3) se trate de pretensiones en sentido propio y no de meras alegaciones que apoyan una pretensión; 4) no consten resueltas en sentencia, ya de modo directo o expreso, ya de modo indirecto o implícito, siendo admisible este último únicamente cuando la decisión se deduzca manifiestamente de la resolución adoptada respecto de una pretensión incompatible, siempre que el conjunto de la resolución permita conocer sin dificultad la motivación de la decisión implícita, pues en todo caso ha de mantenerse el imperativo de la razonabilidad de la resolución (SSTS...

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