AAP Madrid 12/2004, 12 de Enero de 2004

ECLIES:APM:2004:183
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución12/2004
Fecha de Resolución12 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Rollo Apelación nº 390/03 RP

Juzgado Penal nº2 de Alcalá de Henares

Juicio Oral 280/02

P.A. 42/01 Juz. Inst. 1 de Arganda del Rey

SENTENCIA

NUMERO 12/20004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DECIMOSEXTA

D. Miguel Hidalgo Abia

Dña. Carmen Lamela Diaz

Dña. Rosa Brobia Varona.

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En Madrid, a 12 de enero de 2004

Vistos por esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el juicio Oral 280/02 procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Alcalá de Henares y seguido por delito contra la seguridad en el tráfico, siendo partes en esta alzada como apelante el Procurador Sr. Rodríguez Serrano en representación de Luis Pablo y como apelado el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Suplente Dña. Rosa Brobia Varona.

PRIMERO

Por la Magistrada del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Alcalá de Henares, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 9 de julio de 2003 que contiene los siguientes Hechos Probados:

Primero.- Sobre las 3,30 horas del día 12-2-99, el acusado Luis Pablo, mayor de edad, y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 6-3 97 dictada por el Juzgado de lo Penal de Guadalajara, por la comisión de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas a una pena de 6 meses de privación del permiso de conducir y 400.000 pts. de multa, extinguiendo la pena privativa de derechos el 1-9-97 y la pecunaria el día 2-6-98, conducía el vehículo matrícula YE-....-YD, por la Nacional 3, sentido Madrid, haciéndolo con sus facultades psicofísicas disminuidas por la previa ingesta de bebidas alcohólicas, por lo que lo hacía con las luces antiniebla sin ser necesario. Al ser observado por una patrulla de la Guardia Civil se le indicó que parara, con señales ópticas, a lo que hizo caso omiso, aumentando su velocidad, recorriendo cuatro Kilómetros, hasta que tomó la M-300, siendo perseguido por los agentes, parándose finalmente hacia el Km. 3 de dicha vía.

Segundo.- Los agentes de la policía local, observaron que el acusado presentaba claros síntomas de embriaguez, en especial ojos brillantes, halitosis alcohólica notoria a distancia , habla titubeante y expresión verbal incoherentes, siendo su comportamiento arrogantes por lo que avisaron a un equipo de atestado que procedió a la realización de prueba de alcoholemia, arrojando unos resultados de 0,82 y 0,76 mg por litro de aire espirado a las 4,07 horas y a las 4,21 horas respectivamente.

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: Fallo:

"Que debo condenar y condeno a Luis Pablo, como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de cinco meses de multa, a razón de 6 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y de privación del derecho a conducir vehículos de motor durante dieciocho meses; así como al abono de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de Luis Pablo se formalizó el recurso de apelación, quien hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de lo Penal al Ministerio Fiscal por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnado el recurso por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día de la fecha.

HECHOS PROBADOS

Se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar se alega la indebida aplicación de la circunstancia agravante de reincidencia con infracción de los arts. 22.8 y 136.5 del CP. Alega el apelante que puesto que en el procedimiento del que dimanan los antecedentes penales del Juzgado de lo Penal nº 1 de Guadalajara se le impuso una pena de seis meses de suspensión del permiso de conducción y una multa de 400.000.-ptas, siendo estas penas de carácter leve , es de aplicación el art. 136.2.2º del CP. Es decir que para la cancelación de loa antecedentes delictivos ha de haber transcurrido sin delinquir el plazo de seis meses para las penas leves. Estos plazos empezarían a contar desde el 2/6/1988 que quedó extinguida la pena de multa, y puesto que los nuevos hechos acaecieron el 12/2/1999, habría pasado el mencionado plazo, y los antecedentes deberían considerarse por cancelados.

A este respecto debemos decir, que aquel procedimiento se siguió por un delito contra la seguridad en el tráfico del art. 340 bis a) del antiguo Código Penal, que estaba penado con penas de arresto mayor o multa de 100.000 a 1.000.000.-ptas y...

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