AAP Madrid 1021/2003, 11 de Noviembre de 2003

ECLIES:APM:2003:12390
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1021/2003
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº : 339/03

PROCEDIMIENTO

: ABREVIADO 113/03

JUZGADO DE LO PENAL Nº 18 MADRID

MAGISTRADOS Ilustrísimos Señores:

D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO

(Presidente)

Dña. MANUELA CARMENA CASTRILLO

Dña. MARIA JESUS CORONADO BUITRAGO

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al

margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1021/03

En la Villa de Madrid, a once de noviembre de dos mil tres.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO (quien la preside), Dña. MANUELA CARMENA CASTRILLO y Dña. MARIA JESUS CORONADO BUITRAGO, ha visto el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Carlos Blanco Sánchez de Cueto, en nombre y representación procesal de Inocencio , contra la sentencia dictada con fecha diez de junio de dos mil tres, en procedimiento abreviado 113/03 por el Juzgado de lo Penal nº 18 de los de Madrid. Intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal. La Ilustrísima Señora Magistrada Dña. MARIA JESUS CORONADO BUITRAGO actuó como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha diez de junio de dos mil tres se dictó sentencia en Procedimiento Abreviado 113/03 por el Juzgado de lo Penal nº 18 de los de Madrid .

En dicha resolución y en su parte dispositiva se contenía el siguiente fallo:

"Que, debo de condenar y condeno a Inocencio como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, previsto y penado en el art. 379 del C.P. vigente, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres meses de multa con cuota diaria de 6 euros (total 540 Euros), y con la responsabilidad personal subsidiaria prevista legalmente en caso de impago y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día, imponiéndosele además al condenado las costas del presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador D. Carlos Blanco Sánchez de Cueto

en nombre y representación procesal de Inocencio

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se modifican los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, que se sustituyen por los que se narran a continuación:

El día 29 de Octubre de 2.002, sobre las 20,30 horas, Inocencio , nacido el día 30 de Octubre de 1.964, con D.N.I. nº NUM000 , que se encontraba en tratamiento para la curación de una sinusitis aguda desde días antes con "Septrin pediatrico suspensión" circulaba en el vehículo de su propiedad Volvo 740, matricula W-....-WK , por el kilometro 30,500 de la M-40, cuando el Guardia Civil nº de carnet profesional NUM001 le ordenó detener el vehículo y someterse a la prueba de alcotest que arrojó un resultado a la primera prueba de 0,41 mg/l y a la segunda de 0,47 mg/l.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se fundamenta el recurso de Apelación formulado por la representación procesal de Don Inocencio , en el quebrantamiento de las normas y garantías procesales. Y en la infracción de precepto...

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