AAP Madrid 988/2003, 3 de Noviembre de 2003

ECLIES:APM:2003:11987
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución988/2003
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº : 246/03

PROCEDIMIENTO

: JUICIO ORAL 367/02

Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles (Madrid)

MAGISTRADOS Ilustrísimos Señores:

D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO

(Presidente)

Dª MANUELA CARMENA CASTRILLO

Dª CARMEN ORLAND ESCAMEZ

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al

margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A 988/03

En la Villa de Madrid, a tres de noviembre del año dos mil tres.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO (quien la preside), Dª MANUELA CARMENA CASTRILLO y Dª CARMEN ORLAND ESCAMEZ, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Julián contra la sentencia dictada con fecha 18 de diciembre del 2002, en procedimiento Juicio Oral nº 367/02 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles (Madrid); intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal. Dª CARMEN ORLAND ESCAMEZ actuó como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de diciembre del 2002, se dictó sentencia en Juicio Oral 367/02, del Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles (Madrid).

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

Como tales se declaran que el día 8-12-01, sobre las 1,20 h., Julián , mayor de edad y con antecedentes penales, condenado por el Juzgado de lo Penal 22 de Madrid por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, en sentencia firme de 2-9-98, conducía el automóvil .... VKS , por la Ctra. M 413, y en un control establecido en el PK 0,500, le fue practicada la prueba de alcoholemia, habiendo arrojado en las pruebas practicadas 0,83 y 0,84 mlg. Por litro de aire espirado respectivamente.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

Que debo condenar y condeno a Julián , con la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de agravante de reincidencia, como autor del delito contra la seguridad del tráfico a la pena de arresto de 12 fines de semana, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por 3 años y costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Julián .

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS

Se mantienen los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, añadiendo a los mismos que el acusado presentaba múltiples signos que evidenciaban que sus facultades se hallaban mermadas por la ingesta alcohólica precedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación contra las sentencias dictadas en primera instancia está construido sobre la idea de la atribución de una «plena cognitio» al órgano decisor, con la única restricción que impone la prohibición de la reforma peyorativa o reformatio «in peius».

En la valoración de la prueba pues, tanto el Juez de instancia como el de apelación son igualmente libres para apreciarla en conciencia La alzada se configura como nuevo juicio, que permite la revisión completa, sin más limitaciones que la modificación peyorativa del recurrente único,...

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