AAP Madrid 529/2003, 29 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:9290
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución529/2003
Fecha de Resolución29 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

ROLLO DE APELACION Nº 249/03 RP

JUICIO ORAL Nº 38/03

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 de Móstoles

S E N T E N C I A num 529/03

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DECIMOSEXTA

ILMOS. SRES.:

Dª CARMEN LAMELA DIAZ

D. RAMIRO VENTURA FACI

Dª CONCEPCIÓN ESCUDERO RODAL

En Madrid a veintinueve de julio de dos mil tres.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado nº 38/03, en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Luis Alberto , contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles, de fecha veinte de junio de dos mil tres, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente la Magistrado de la Sección, Ilma. Sra. Dª CARMEN LAMELA DIAZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles, en el procedimiento que, más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha veinte de junio de dos mil tres cuyo relato fáctico es el siguiente: "Sobre las cero diez horas del día 7 de mayo del año dos mil dos el acusado, Luis Alberto , nacido el 5 de septiembre de 1953, ejecutoriamente condenado en sentencia de fecha 13 de febrero de 1995 por delito contra la seguridad del tráfico, circulaba por esta Villa, conduciendo el vehículo marca Nissan Patrol, matrícula WA-....-W y lo hacia con sus facultades psicofísicas alteradas, y disminuida su aptitud para el manejo de vehículos de motor, debido a la ingestión previa de bebidas alcohólicas. Ello provoco que cuando circulaba por la calle Villaamil circulase haciendo zig zag, llegando casi a golpear a los vehículos que se encontraban estacionados, los que fue advertido por una patrulla de la Policía Local que al percatarse indicaron al acusado que se detuviera, lo que no hizo en un primer momento hasta que encendieron los prioritarios. Al acercarse al acusado comprobaron como presentaba habla pastosa, no coordinada sus expresiones, era incapaz de mantener la verticalidad, decidieron dar aviso a agentes de la Policía local para someterle a las pruebas de detección alcohólica, en las cuales emplearon el etilómetro marca Introx -EC/IR, número de serie 04445. A las cero treinta y siete horas el resultado fue de 11,198 miligramos de alcohol por litro de aire espirado y a las cero cincuenta y cinco horas el resultado fue de 1,022 miligramos, sin que conste que el acusado renunciara a la realización de un aprueba de contraste mediante análisis clínico, que sí le fue ofrecido."

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Condeno a Luis Alberto como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, ya de oficio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de cuatro meses multa, con una cuota diaria de seis euros, cantidad que se abonará en cuatro plazos, dentro de los cinco primeros días de cada mes, comenzando por el siguiente al de la fecha de firmeza de esta sentencia; privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de dos año y al pago de las costas de este juicio."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por el Procurador D. José Miguel Sempere Meneses en representación de D. Luis Alberto , recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En veintiocho de julio de dos mil tres, tuvo entrada en esta Sección Decimosexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y señalándose día para la deliberación y resolución del recurso, que tuvo lugar en el día fijado al efecto.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

  1. HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el apartado de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Se pretende con el presente recurso la revocación de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles, por haber incurrido el juez de...

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