AAP Madrid 303/2003, 5 de Septiembre de 2003
ECLI | ES:APM:2003:9544 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 303/2003 |
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª |
Juicio Rápido nº 278/03
Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles
Rollo de Sala nº 141/03
PASCUAL FABIÁ MIR
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado, en el nombre de
Su Majestad El Rey, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 303/2003
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILMOS. SRES. SECCIÓN CUARTA
Presidente
D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ
Magistrados
Dª. Mª PILAR DE PRADA BENGOA
D. PASCUAL FABIÁ MIR
En Madrid, a cinco de septiembre de dos mil tres.
VISTO en segunda instancia por esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación contra la sentencia de 27 de junio de 2003, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles, en el Juicio Rápido nº 278/03, en el que han sido partes, como apelante, el acusado, Sebastián , representado por la Procuradora Dª. Alejandra Eduarda García Melten, y defendido por la Letrada Dª. Purificación Facal Rodríguez, y, como apelados, el Ministerio Fiscal y el "CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS".
El Juzgado de lo Penal dictó sentencia en la causa indicada, cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dice:
"HECHOS PROBADOS: Sobre las 19,50 horas del día 2 de junio de 2003, el acusado, conducía el vehículo Volkswagen Golf matrícula ....-NRX propiedad de Eugenio , el cual consentía su utilización careciendo de seguro obligatorio sin que conste que el acusado conocía esta circunstancia, circulando por la Avenida de Extremadura de Móstoles a gran velocidad rebasando en fase roja el semáforo existente en la confluencia con el Paseo de Arroyomolinos teniendo que frenar varios vehículos bruscamente para evitar una colisión. Esta maniobra fue observada por una patrulla de Policía Local que inició la persecución del vehículo dando señales de alto con la sirena y lanzadestellos, así como por megafonía, haciendo caso omiso el acusado que rebasó nuevamente en fase roja el semáforo existente en la confluencia con la C/ Río Ebro. Al llegar a la glorieta sita en la Avenida de Portugal accedió a la misma a gran velocidad sin ceder el paso de modo que otro vehículo que circulaba correctamente se vio obligado a esquivarlo estando a punto de volcar por este motivo. A continuación el acusado continuó a la misma velocidad hacia Navalcarnero por la antigua carretera de Extremadura circulando por el carril contrario obligando a los vehículos que circulaban en el sentido correcto a su marcha a apartarse al arcén para no chocar. Al incorporarse a la autovía de Extremadura inició una conducción en zig-zag sorteando los vehículos que encontraba a su paso hasta que a la altura del desvío al Parque Coimbra como quiera que el vehículo policial se había puesto a su altura para interceptarle giró el volante hacia su derecha contra el mismo colisionando lateralmente con el vehículo indicativo V-12, causando daños al mismo que han sido pericialmente tasados en 200 euros. Finalmente el acusado llegó a la localidad de Navalcarnero accediendo a una glorieta en sentido contrario y rebasando varios pasos de peatones sin respetar la prioridad de paso de varios transeúntes que iban a cruzar hasta entrar por dirección prohibida a la C/Libertad y encontrarse con un vehículo en sentido contrario maniobrando el acusado para no chocar y colisionando contra un bolardo de la acera causando daños pericialmente tasados en 104,23 euros".
"FALLO: Condeno a Sebastián como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de VEINTIOCHO MESES y al pago de las costas de este juicio. Además, deberá indemnizar al Ayuntamiento de Móstoles en la cantidad de DOSCIENTOS EUROS por los daños causados al vehículo policial indicativo V-12 y en la cantidad de CIENTO CUATRO EUROS CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS al Ayuntamiento de Navalcarnero por los daños causados al bolardo, siendo Responsable Civil Directo el Consorcio de Compensación de Seguros hasta el límite del seguro obligatorio y en el exceso, si lo hubiese, el propietario del vehículo Eugenio como Responsable Civil Subsidiario".
Notificada dicha sentencia a las partes personadas, en nombre del acusado se interpuso recurso de apelación contra la misma, en el que se alegó vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia, error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho de defensa y se interesó la libre absolución de Sebastián .
Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, el Fiscal y el Abogado del Estado, en representación del "CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS"; lo impugnaron, tras lo cual, se elevaron los autos originales a este...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba