AAP Madrid 328/2004, 16 de Abril de 2004

ECLIES:APM:2004:5409
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución328/2004
Fecha de Resolución16 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO RP Nº 107/04

JUZGADO DE LO PENAL Nº 17 DE MADRID

P. A Nº 95/03

SENTENCIA Nº 328/04

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILTMOS. SRES DE LA SECCION 23

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

En Madrid a 16 de Abril de 2004.

VISTAS en segunda instancia ante la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, la causa seguida contra Jesús María, por un delito contra la seguridad de tráfico, venido a conocimiento de esta Sección, interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal del acusado, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid, con fecha 1 de Septiembre de 2003.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como hechos probados que: "Jesús María, mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 24 de septiembre de 2001 conducía un vehículo Peugeot 306 propiedad de Sebastián matrícula N-....-NV por la calle Francos Rodríguez de Madrid, cuando debido a que tenía sus facultades y reflejos mermados como consecuencia de la previa ingesta de alcohol, colisionó con el vehículo que le precedía en la marcha conducido por Fernando propiedad de Luis Andrés, causándole daños en su parte trasera que han sido tasados en la cantidad de 3 770'85 euros.

El acusado tenía concertado póliza de seguro en vigor con la Compañía Mutua Madrileña Automovilista.

Practicada la prueba de alcoholemia al acusado con etilómetro de precisión debidamente verificado, arrojó sendos resultados positivos de 0'66 y 0'73 mg por litro de aire espirado.

Así mismo el acusado presentaba fuerte olor a alcohol, ojos enrojecido y brillantes, habla pastosa, expresión repetitiva, comportamiento exaltado, agresivo y amenazante y deambulación titubeante".

Su fallo o parte dispositiva, es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno al Jesús María, como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de tres meses con una cuota diaria de tres euros, responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfecha, privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día, pago de costas procesales y que indemnice a Luis Andrés en 770'80 euros por los daños causados, siendo responsable civil directa la compañía Mutua Madrileña Automovilista".

Ha sido ponente el Magistrado D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ que expresa el parecer de la Sala.

SEGUNDO

Dado traslado al Ministerio Fiscal por el mismo se interesó la impugnación del recurso interpuesto.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, por resolución de 30 de marzo de 2004, se señaló para deliberación el día 15 de Abril.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se ACEPTAN íntegramente los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la defensa del acusado se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que le condena como autor responsable de un delito contra la seguridad de un delito contra la seguridad del tráfico previsto y penado en el artículo 379 del C. Penal. En cuanto a la infracción del precepto penal citado, hemos de decir que Tribunal Constitucional en sentencia de fecha 14-6-99 citando la 22/1988, señala que " en referencia a este mismo precepto, que prevé un tipo autónomo de los delitos contra la seguridad del tráfico que, con independencia de los resultados lesivos, sanciona, entre otros supuestos, la conducción de un vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, y que requiere no sólo la presencia de una determinada concentración alcohólica sino que además esa circunstancia influya o se proyecte en la conducción....Pues el delito no se reduce - entre otras posibilidades típicas- al mero dato de la embriaguez del conductor, sino que exige los requisitos a los que ya se ha hecho referencia. Las SSTC 145/1985, 145/1987, 22/1988, 5/1989, 222/1991 ya advirtieron...

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