SAP Madrid 929/2005, 14 de Octubre de 2005

PonenteANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
ECLIES:APM:2005:16164
Número de Recurso272/2005
Número de Resolución929/2005
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN RAFAEL MOZO MUELAS JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

ROLLO RP 272/05

JUZGADO DE LO PENAL Nº 23 DE MADRID

P.A. 93/05

SENTENCIA nº 929/05

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS SRES. DE LA SECCION 23ª

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

En Madrid, a catorce de octubre de 2005.

VISTO, en segunda instancia, ante la sección 23ª de la Audiencia Provincial, Juicio Oral 93/025, procedente del Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid, seguido por delito contra la seguridad del tráfico, contra el inculpado Carlos Alberto, venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por la representación de dicho inculpado, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del referido juzgado, con fecha 1de abril de 2005.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia apelada se establecen como hechos probados que " Primero.- Sobre las 00.15 horas del día 31 de julio de 2004, el acusado Carlos Alberto, mayor de edad por cuanto nacido el 26 de junio de 1945, y con antecedentes penales no computables para la presente causa, circulaba a los mandos del vehículo a motor de su propiedad con matrícula 2027-CWT, asegurado en la entidad MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, con cargo a la póliza nº 74351, por la calle Doctor Esquerdo en dirección a la Plaza del Conde de Casal de Madrid, previa ingesta de bebidas alcohólicas en cantidad más que suficiente que mermaban sus facultades psicofísicas para la conducción, provocándole que no se percatara de que el vehículo con matrícula....-KKY, conducido por su propietario Rodolfo, se hallaba detenido en el semáforo en fase roja de la misma calle con la confluencia de la calle Goya, colisionando por ello contra su parte trasera izquierda.

Personada una dotación de la Policía Municipal compuesta por los agentes números número NUM002 y NUM003, al comprobar los hechos ocurridos y que el acusado presentaba síntomas de haber ingerido bebidas alcohólicas tales como: olor a alcohol en el aliento, ojos vidriosos y habla incoherente, requirieron la presencia de un equipo de atestados, y el que compuesto por los agentes de dicho Cuerpo números NUM000 y NUM001, procedieron a practicarle las correspondientes pruebas de detección alcohólicas mediante el aparato etilómetro de la marca Dräger, modelo ALCOTEST-7110, serie y número ARMM-0003, una primera a las 0050 horas, arrojando un resultado de 0,74 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, y una segunda, con el mismo aparato, a las 0105 horas, de 0,70 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, y presentado como síntomas apreciados por estos últimos agentes: fuerte olor a alcohol en el aliento, ojos enrojecidos, rostro congestionado, dificultad para hablar, no coordinando bien sus movimientos, como tampoco mantenía bien el equilibrio.

El acusado renunció a contrastar tales resultados mediante los correspondientes análisis.

Segundo

A causa del golpe, Rodolfo sufrió lesiones, por las que reclama, consistentes en esguince cervical y contractura postraumática dorsal, que precisaron para su curación collarín cervical, tardando 92 días en curar, 21 de ellos impedidos, y restándole como secuela una dorsalgia postraumática leve sin irritación braquial.

Rodolfo declaró en el IRPF del ejercicio 2003, haber percibido un importe neto de 16.060, 12 euros.

Tercero

La Compañía de seguros Mutua Madrileña Automovilista con fecha 8 de febrero de 2005 constituyó fianza por importe de 6.900,00 euros para cubrir las responsabilidades civiles que correspondan.

Su fallo o parte dispositiva, es del tenor literal siguiente: Que debo condenar y condeno al acusado Carlos Alberto : Como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico en concurso con un delito de imprudencia grave, ya circunstanciado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de arresto de quince (15) fines de semana, a sustituir en su caso por la pena MULTA de SESENTA (60) CUOTAS, a razón de SEIS (6) EUROS POR CUOTA, apercibiéndole que el quebrantamiento o incumplimiento en todo o en parte de la pena sustitutiva, la pena de privación de libertad inicialmente impuesta se ejecutará descontando, en su caso, la parte de tiempo que se haya cumplido.

Y a la PRIVACION del derecho a conducir vehículos a motor por tiempo de DOS (2) años.

A que indemnice conforme a lo señalado en la presente resolución, declarándose responsable civil directo a la entidad MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, con imposición a esta última de los intereses del artículo 20 de la LCS.

Todo ello, con expresa imposición de las costas del presente juicio, incluidas las de la acusación particular. Habiendo sido partes en la sustanciación del presente recurso, el Ministerio Fiscal, dicho apelante representado por el Procurador D. Anibal Bordillo Huidobro y como apelado Rodolfo, representado por la Procuradora Dª Paloma Miana Ortega y Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN.

SEGUNDO

El apelante establece como fundamentos del recurso, las siguientes alegaciones: 1) Quebrantamiento de normas y garantías procesales causantes de indefensión. 2) Error en la apreciación de la prueba. 3) Infracción del art. 379 del C.P. y del art. 152 C.P. 4 ) Infracción del art. 77 C.P. 5 ) Infracción del art. 66 C.P. 6 ) Infracción de la resolución de la Dirección General de Seguros y Fondo de pensiones de 7 de febrero de 2005, en relación con el Decreto Legislativo 8/2004 y art. 109 C.P. y 240 L.E.Crim.

Dado traslado del recurso a la parte contraria y Ministerio Fiscal por ambos se interesó su desestimación.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección 23ª, y una vez resuelto, mediante auto de 1 de julio de 2005, sobre la petición de prueba interesada para esta segunda instancia, se señaló para deliberación el 13 de octubre de 2005.

UNICO.- Se aceptan, íntegramente, los contenidos en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega en el primer motivo del recurso vulneración de garantías procesales, relacionadas con el nombramiento de quienes, en un momento de la tramitación, fueron nombrados abogado y procurador de oficio del acusado, viniéndose a decir que dicho nombramiento se hizo sin el consentimiento del mismo y sin tener en cuenta que éste había mostrado su intención de designar abogado y procurador particulares.

Dejando al margen la eventual intervención letrada que pudiera haberse dado en dependencias policiales, en lo que...

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