SAP A Coruña 199/2006, 18 de Mayo de 2006
Ponente | MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO |
ECLI | ES:APC:2006:1427 |
Número de Recurso | 81/2006 |
Número de Resolución | 199/2006 |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª |
MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIROLUIS BARRIENTOS MONGEMARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00199/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
Sección 002
Rollo: 0000081 /2006 -P
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de LA CORUÑA/A CORUÑA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000196 /2004, digo Procedimiento Abreviado nº
56/04; J. Oral nº 196/04
N U M E R O 199
En A Coruña, dieciocho de Mayo de dos mil seis.
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituída por las Ilustrísimas Señorías DON/DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO-Presidente, LUIS BARRIENTOS MONGE, MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO, Magistrados/das, ha pronunciado
E N N O M B R E D E L R E Y
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación penal número 81/06, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de A Coruña, en Procedimiento Abreviado número 56/04; J. Oral nº 196/04 , seguidas de oficio por un delito Contra la seguridad del tráfico, figurando como apelante Juan Pedro representado por procuradora Sra. González-Moro Méndez y defendido por Letrado Sr. Taibo Monelos, y como apelado MINISTERIO FISCAL.- Siendo Ponente la Ilma. DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO.
Que por el Ilmo./Ilma. Magistrado/a-Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de A Coruña con fecha 23-12-05, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: CONDENO al acusado Juan Pedro, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito contra la seguridad del tráfico -asimismo definida- a la pena de CUATRO MESES MULTA con cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y la PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de CATORCE MESES, con imposición de las costas causadas.
Para el cumplimiento de la pena impuesta, será de abono al condenado la totalidad del tiempo que hubiera estado privado de libertad por esta causa.".
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Juan Pedro, que le fue admitido en ambos efectos, por proveido de fecha 31-01-06, dictado por el instructor, acordando dar el traslado prevenido en el art. 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
Por proveido de fecha 22-02-06, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias se acordó pasar las mismas al Ilmo./Ilma. Sr. /Sra. Magistrado/a Ponente.
En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida.
El primer motivo del recurso invoca la falta de motivación de la sentencia y por tanto la vulneración del art. 120.3 y 24 Constitución Española en relación con el art. 5.4 L.O.P.J .,.
En esencia sostiene la parte que la sentencia contiene únicamente argumentación jurídica pero ninguna argumentación fáctica, por lo que no puede apreciarse con claridad los motivos concretos, que llevan a la condena del imputado por el delito contra la seguridad del Tráfico.
Así la sentencia alude a los requisitos del delito contemplado en el art. 379 C. Penal establecidos por la jurisprudencia, analiza las pruebas practicadas en concreto la declaración del agente que compareció en juicio, en relación también con el atestado y la declaración del...
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